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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POD lu JUICIO: "ROQUE COLMÁN NOGUERA C/ NIEVE JULIANA SÁNCHEZ VDA. DE MARTÍN, MARÍA VICTORIA ZULEICA, ADOLFO Y MARÍA. ISABEL MARTÍN SÁNCHEZ S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº 1003.- Asunción, 26de diciernore del 2.023.- VISTA: La forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 37, con fecha 30 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias de autos, y; . CONSIDERANDO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Número 37, con fecha 30 de Mayo del 2.023, se resolvió: ":..1°) TENER por desistido al recurrente del recurso de nulidad deducido. 2°) REVOCAR, en todos sus términos, la S.D. N° 124 de fecha 16 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, 3°) HACER LUGAR a la presente acción de usucapión, debiendo 3Vordenarse a la Dirección General de los Registros Públicos, la cancelación de la inscripción a nombre de los Sres. Nieve Juliana Sánchez Vda. De Martin, María Victoria Zuleira, Adolfo y María SECIETRASabel Martin Sánchez y la posterior inscripción de la titularidad dé1 dominio a favor del Sr. Roque Colmán Noguera, del inmueble Individualizado como: Finca N° 2295, Padrón N° 1035 del Distrito' de Pedro Juan Caballero, con una superficie de trece mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados con ochocientos setenta y cinco dentímetros cuadrados (13.679,875 cm2). 4°) ANOTAR.. Luego, por el A.I. Nº 224, Tribunal de Apelación Circunscripción /Judicial suspensivo Recursos Número: 37 fecha con fecha 22 de Junio del 2.023, el 1o Civi Comercial, Laboral Penal, Amambay, concedió libremente y con efecto interpuestos conta el Acuerdo y Sentencia de Mayo del 2.023. girenea R Cinistro ...//...
..・11/..・ de Del interlocutorio referido, puede inferirse que el Tribunal resolvió conceder libremente los Apelación recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente..". En estos términos, no parece que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no se sigue -como lo entendió dicho Órgano- que el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación.- La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre.- Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". .. En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto.-. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROQUE COLMÁN NOGUERA C/ NIEVE JULIANA SÁNCHEZ VDA. DE MARTÍN, MARÍA VICTORIA ZULEICA, ADOLFO MARÍA ISABEL MARTÍN SÁNCHEZ S/ USUCAPIÓN". ./.. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en /la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error sede, Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el Tribunal Superior 'no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho.- De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 37, con fecha 30 de Mayo del 2.023, dictado por lel Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensivo, conforme con •los términos expuestos en el exordio de la Resolución.-. AUTOS. ANOTAR, registra y notificar. Alis amez simon Eugento Viménez Re Ministre Ministro QuIs
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