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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELA- CIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: GUSTAVO DEJESUS PICO C/ ARNALDO RU- BÉN CABRAL PERALTA Y OTROS S/ INDEM- NIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 1010L103T08 A.I. Nº.1.9.1.= -12-2023 Asunción, 26 de diciemoredel 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Gustavo Dejesus Pico, por sus Derechos y Trastrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 163, con fecha Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que denegó los Recur- sos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 4, con fecha 15 de Febrero del 2.023, dictado por el mismo Tribunal, las demás constancias; y; CONSIDERANDO: El referido Acuerdo y Sentencia, resolvió: "1.- DECLA- RAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el señor Gustavo Dejesus Pico. 2.- TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad a la Empresa Automotores Guaraní S.R.I. 3. - REVOCAR PODER J U la totalidad de la S.D. N° 458 de fecha 23 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Ci- vil y Comercial del Noveno Turno, de la Capital y, en su lu- SECRETARIA agar, acoger la excepción de falta de acción interpuesta por SAREMA DE Automotores Guararí S.R.L. Y, rechazar la demanda de daños y perjuicios promovido por el señor Gustavo Pico contra la Em- presa Automotores Guaraní S.R.I. Las costas, en el orden causado por las razones señaladas en el exordio de la pre- sente resolución. ANOTAR..." Garang El recurrente manifestó en su escrito de interposición: "Que, vengo interponer queja por recurso denegado en razón a que, tras más de sres de haber interpuesto el recurso de apelación y nulidad contra el A y S N°4 de fecha 15 de Seu sosora de 2023, jeresasa ha uzito cenoges da comesisn. Pierina Pese vauque he manifestado por escrito que NO se ha Generado "las cédulas de Notificación electrónica, tan_Esta es una función. defecto, por lo) que la no generación de ello de descubierto cuando menos una falla del sistema de Engenio Jiménez R. Martincz Simun Ministro
generación de la cédula de notificación electrónica". Asi- mismo agrega que: "[..]la naturaleza de la resolución obliga a que sea notificado en formato papel Por cédula, más aún cuando mi parte no tiene vinculación al sistema pues concu- rIO por derecho propio..." (sic; Las negritas son propias).- Así, corresponde apuntar que el quejoso funda su re- curso en dos cuestiones puntuales: que la naturaleza de la resolución recurrida que le fue denegada -Acuerdo y Senten- cia- obliga a que sea notificado en formato papel y, por otro lado, que al concurrir por derecho propio, su parte no se encuentra vinculada al sistema, lo que le impide visuali- zar las notificaciones allí generadas de manera electróni- ca. En lo que hace al último punto mencionado, se debe de- cir que según constancias del expediente electrónico el Tri- bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital dictó la providencia de fecha 28 de septiembre de 2022 que en lo pertinente dispuso: "/.]Asimismo, exprése agravios el apelante Sr. GUSTAVO DEJESUS PICCO contra la S.D. N° 458 de fecha 23 de agosto de 2.022 e intímese al mismo a solicitar en el plazo de tres días usuario al correo institucional asistencia@pi.gov.py, bajo apercibimiento de que ocurrido dicho término, todas las resoluciones en este proceso se le notificarán por vía electrónica en el respec- tivo sistema de gestión[...)Notifíquese personalmente o por cédula en formato papel en el domicilio real". Luego, dicha intimación fue reiterada por providencia de fecha 11 de oc- tubre de 2022 en virtud de la cual se corrió traslado del escrito de expresión de agravios presentado por la contra- parte. Las referidas providencias fueron notificadas en fe- cha 03 de noviembre de 2022 por cédula en formato papel en el domicilio real del recurrente, según se advierte de las actas escaneadas que fueron agregadas al expediente electró- nico. . En este orden de ideas, se debe decir que las cédulas electrónicas generadas en el expediente electrónico, que el
CORTE SUPREMA DE USTICIA 20 6 -12-2023 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELA- CIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: GUSTAVO DEJESUS PICO C/ ARNALDO RU- BÉN CABRAL PERALTA Y OTROS S/ INDEM- NIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". quejoso aduce no taber recibido, son consecuencia de dos re- 9 soluciones firmes que han pasado -bien o mal- en autoridad de cosa juzgada. Es decir, Gustavo Dejesus Pico fue intimado reiteradas veces a los efectos de que solicite un usuario al correo institucioral bajo apercibimiento de que, ocurrido el plazo de tres días, todas las resoluciones en el proceso se le notificarían por vía electrónica en el sistema de ges- tión. Como vimos, esta disposición fue notificada en el do- micilio real del recurrente y no existen constancias de que el mismo la haya impugnado, por lo que se concluye que a la fecha se encuentra firme, y ya no puede ser revisado en esta instancia. lor Luego, en cuanto al argumento de la naturaleza de la resolución recurrida, debemos mencionar que el presente Jui- cio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala; de conformi- dad a la Acordada N° 1.641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Así pues, las nor- mas que regulan el expediente judicial electrónico contenida en la Acordada N° 1661 del 27 de julio de 2022, que regla- menta el régimen ce notificaciones en el expediente judicial electrónico, en su Artículo 1, dispone que: "en el expedien- 8 SECRETAReS H judicial elect-ónico, las providencias, Autos Interlocu- tonios, Sentencias Definitivas y Acuerdos y Sentencias pro- SUREM nunciadas en los procesos Civiles y Comerciales, Penales, Laborales y de lá Niñez y Adolescencia, serán notificadas con el depósito de la cédula electrónica en la bandeja de notificaciones respectiva, habilitada en el Portal de Ges- tión Jurisdiccional" Yas negritas son propias). Asimismo, el Protocolo de T=amitación Electrónica, aprobado por Acor- Picrima azudada N° 1.108 del 31 de Agosto del 2.016, con relación a No- hutificaciones Electrónicas (Punta 3) dispone: "[...]La fecha de la notificación eiectrónica, en consonancia con lo estable- cido en marco que regula el trámite electrónico y, ha- establec: un sistema informático para la recep- Ministro Martinez Sinve
ción de mensajes de datos (notificación), corresponderá a la fecha en la cual entre el registro electrónico de la notifi- cación al sistema de información que en este esquema lo constituye el Portal de Gestión de las Partes" Establecido esto, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos en el Artículo 396 del Código Procesal Civil.- El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para sentencias definitivas y de tres días para las otras resoluciones" partir de estas constataciones tenemos que, en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, se evidencia que el Acuerdo y Sentencia N° 4, fue dictado en fecha 15 de Febrero del 2.023, siendo notificado a las Partes el mismo día a través de las Cédulas de notificación generadas electrónica- mente. Posteriormente, Gustavo Dejesus Pico, se presentó interponer sus Recursos en contra de la mencionada Senten- cia, en fecha 24 de Febrero del 2.023, a las 07:00 horas, según cargo electrónico; esto es, cuando había vencido el plazo para hacerlo, en virtud del Artículo 396 del Código Procesal Civil. Conforme con lo expuesto precedentemente, surge que los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 15 de febrero de 2.023 fueron correctamente denegados por extemporáneos. En conse- cuencia, corresponde , no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación dene- gada interpuesto por Gustavo Dejesus Pico, por sus Derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 163, con fecha 23 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.
CORTE SUPREMA DE USTICIA < 26-12-2023 07 H80 DEVOLVER ANOTA este regis Ante mi: Eugenio Jiménez J JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELA- CIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: GUSTAVO DEJESUS PICO C/ ARNALDO RU- BĚN CABRAL PERALTA Y OTROS S/ INDEM- NIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Juicio al Tribunal y notificar. prigen. Carir Satis Garag Marunte Pierina Ozane Wand Actuar a Secretrie judicia 5 - CS) PODER SUDIES CORTE SUPRE) SECRETARI» WY
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