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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SOUTH CARGO PY SA C/ AVANZAR IMP. EXP. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 1000. - A.I.N........・・・・・ الدربابن Asunción, 26 dediciembre de 2023.- 台区 VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la 'Abogada Taiz Mileni Gadea Espínola, contra el A.I. N° 750, con 16l 6F 12191 fecha 27 de Septiembre del 2.023, dictado por esta Sala Civil serta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, yi- CONSIDERANDO: Por la Resolución recurrida dispuso: "DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de apelación y nulidad interpuestos por interpuestos por la Abogada Tais Gadea, contra el Auto Interlocutorio N° 376, de fecha 04 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú; ANOTAR..." (sic, f. 56).- La citada Profesional del Foro, en virtud del mencionado Recurso, solicitó se aclare: (I) si las Resoluciones dictadas en los casos de Regulación de Honorarios se encuentran comprendidas en los alcances del Art. 403 del C.P.C.; (II) si su presupuesto resulta ser el de gravamen irreparable o agravio; (III) si la Resolución recurrida modificó o no los alcances de su antecedente; y, (IV) si el gravamen. irreparable, considerado como perjuicio, es pasible de corrección ante el mismo Juez o Tribunal. El Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar 1o sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..". En atención a la norma precitada, se debe recordar que
la Aclaratoria sólo puede dirigirse contra la parte resolutiva del Fallo, no contra sus fundamentos, y también es sabido que no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. En el caso, lo pretendido por la recurrente escapa del objeto de la aclaratoria, pues se dirige a los fundamentos de la decisión; los que, vale decir, se encuentran claramente desarrollados. Por tal motivo y no advirtiéndose la existencia de errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar en la parte dispositiva, no cabe más que rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Taiz Mileni Gadea Espínola, contra el A.I. Nº 750, con fecha 27 de Septiembre 2.023, dictado por esta Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad a expuesto en exordio de la presente Resolución. ‹ ANDRA registra y notificar. Jimenez R. Ante mí: Jover Bor Antone, Caras PODER SUDICIAL artinez S ODiS Pierina Ozona Wood A0n2c *
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