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263107 22 ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 141,04 105) JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ EN: LUIS IRIGOITIA REINOSO C/ RANIERI ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES".- 999 - A.I. N° .. ・・・・・ - 2023 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- Y VISTOS: El desistimiento formulado por la Abogada Marcela Dos Santos, obrante a f. 13 de autos; y, CONSIDERANDO: referida Profesional desistió del Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. Nº 241 del 2 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. Sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema. Ahora bien, debemos verificar si el proceso ha tenido o anterior causa de extinción; ya que, en ese caso, no se puede admitir dos causales extintivas simultáneamente en razón de que, habiendo operado un modo conclusivo, ya no puede operar el segundo.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 14) tenemos que la citada Profesional del Foro -la Parte apelante- quedó por notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 22 de Setiembre del 2.023 (f. 12), en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así, la notificación se dio en fecha Martes 26 de Setiembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. . El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro [.] de cinco días, si fuera auto interlocutorio, apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos [..]". La norma
transcripta es aplicable en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por su parte, el escrito de desistimiento de la Instancia fue presentado en fecha 16 de Octubre del 2.023; esto es, cuando el plazo para fundamentar el Recurso interpuesto se encontraba vencido. En atención a lo expuesto, corresponde no hacer lugar al desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Marcela Dos Santos, contra el A.I. N 241 del 2 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. En consecuencia, declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la citada Profesional, contra la Resolución arriba mencionada. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición a la apelante, de conformidad con lo dispuesto los Artículos 203, inciso e) y 205 del Código Procesal Civil.-. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER lugar al desistimiento formulado por la Abogada Marcela Dos Santos, contra el A.I. N° 241 del 2 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. DECLARAR DESIERTOS el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Marcela Dos Santos, contra el A.I. Nº 241 del 2 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación 10 Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este hubiere lugar en ANQTAR, Juicio al Tribunal de origen para 10 que erecho. gistrar y notificar. ANDICIAL 陰SECAETARA UST Pto Martinen Simmvn Minio Eugenio siménez Re Ministro PherinaCsuaa Wosd
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