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516/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEGADA PROM. POR EL ABG. OSCAR MENDOZA AYALA, EN: ROSALINO G. MORENO DUARTE C/ RICARDO ARSENIO FERNÁNDEZ Y OTROS S/ REINT. AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 998.- g0 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por Apelación denegada interpuestos por el Abogado Oscar Mendoza Ayala, contra el Auto Interlocuțorio N° 598, con fecha 22 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSID ERAN DO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Oscar Mendoza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 109, con fecha 1 de Junio del 2.023. El Artículo 37 del Código Procesal Laboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo...". Por su parte, el Artículo 246 del mismo cuerpo legal establece: "Denegada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida... El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata los autos y resolverá la queja sin substanciación alguna. - Revisadas las constancias de autos, se advierte que el Fallo recurrido -Acuerdo y Sentencia Número 109, con fecha l de Junio del 2.023-, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia. Por ello, el Recurso interpuesto es improcedente, por lo que corresponde su rechazo in limine, de conformidad con 1o dispuesto en el Artículo 37 del Código Procesal Laboral. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Oscar Mendoza Ayala, contra el Auto Interlocutorio Nº 598, con fecha 22 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda sala, de la Circunscripción Judicial Central.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere luga: en Derbcho registra notificar. ligento liménez R Ministnte mí: *berto Martinez Sien Antunid Garage * PODER SUDICIAL SECRETARIA Piorina Ozuna Wood Actiarta Secretas lencialli - CA.
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