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19 1 [207) R13131010 02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN CREDICENTRO S.A.E.C.A. C/ DELIA PATRICIA SAMUDIO S/ REIVINDICACIÓN". - 03/04 994 A.I.N.......... 2 VISTOS 1 Asunción, 26 de diciemb'e del 2.023. - Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto pôr el Abogado Omri Misael Bernabé Valdez Cáceres, que obra a I. 12, las demás constancias, y; 91 CONSIDERANDO: Que, el Abogado Omri Misael Bernabé Valdez Cáceres interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 12. Manifestó: "Que, a la fecha, ha transcurrido el plazo establecido en el Código Procesal Civil, para el pronunciamiento de la resolución respectiva, por lo que me he visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones al Tribunal, a los efectos del pronunciamiento respectivo, sin que a 1a fecha exista pronunciamiento". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 27 de Septiembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "CREDICENTRO S.A.E.C.A. C/ DELIA PATRICIA SAMUDIO S/ REIVINDICACIÓN". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 675 con fecha 13 de Septiembre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, La Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Omri Misael Bernabé Valdez Cáceres contra el Tribunal de Apelación en 1o divil y Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR registrar. o Martincz Siva Euenio Jiménez 1: Ministro
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