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824173 01 C2 | 03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .05 f9 20 1,21 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN MARÍA PEÑA Y OTROS C/ FERNANDO ANDRADA DUARTE S/ INDEMIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° -990 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto Gustavo Arietti, que obra fs. 5/6, las demás 2° por 7023 Ly VISTOS el Abogado constanGl as, 7L TEL CONSIDERANDO: Que, el Abogado Gustavo Arietti interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a fs. 5/6. Manifestó: "En fecha 09 de junio del 2023, mi parte ha promovido un Recuro de Nulidad contra el Auto Interlocutorio N° 229 de fecha 05 de junio del 2023, sin embargo, hasta la fecha han pasado más de 3 meses calendario sin que el Tribunal se haya pronunciado al respecto, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal establecido por nuestra legislación procesal para el dictamiento de la providencia de "Autos" Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 10 de Octubre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "MARÍA LAURA PEÑA Y OTROS C/ FERNANDO EDUARDO ANDRADA DUARTE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". - E1 Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 570, con fecha 2 de Octubre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DEČLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Gustavo Arti etti, contra el Tribunal, de Apelación en lo Civil ' y Comercial Primera Sala, apitat AÑOTAR registrar. Ministro ugenio Jiménez R. "inistro Antino Garago Secretaria Jadicial l1 - C.S.J.
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