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189127 201l PODER CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN CARMEN GALI PEÑA C/ ENLANCES CORPORATION (INTIMA TENTACIÓN) DE LIZA VERA LEGUIZAMON Y/O CRISTIAN NUÑEZ Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DEL MISMO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - 103 (105/08) 12 A.I. Ne 988 26 -12- 2023 Asunción, 26 de diciembre del 2.023. - Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Carmen Ermelinda Gali Peña, por derecho propio y bajo patrocinio de f. 5, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, Carmen Ermelinda Gali Peña interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 5. Manifestó: "La parte demandada, una vez conocida la Sentencia, procedió a interponer recursos de apelación, intentando abrir nuevamente la causa prueba en Segunda Instancia y recurriendo a la Corte Suprema de Justicia, al solo efecto de dilatar este proceso. Todos suS pedidos fueron rechazados y desde el mes de febrero del 2021 se encuentra en autos para sentencia en la Cámara de Apelaciones en lo Laboral". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 10 de Octubre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "CARMEN GALI PEÑA C/ ENLANCES CORPORATION (INTIMA TENTACION) DE LIZA VERA LEGUIZAMON Y/O CRISTIAN NUÑEZ Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DEL MISMO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - El Tribunal elevó el informe correspondiente manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 81, con fecha 6 de Octubre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Justid interpuest por Carmen Ermelinda Gali Peña, Ce Apelación en laboral, Primera Sala. queja por retardo de pntra el Tribunal Moerto lartinez Simon Ministre ANOTAR y egistrar.- Покої ote Eugenio Jiménez R Ministro Secrebria Jucicial 11 - C.S.j.
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