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سلشاتت 26 PODER DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN R.H.P. DEL ABG. DIEGO TUMA EN SARA ADELA FRIEDMANN VDA. DE CODAS Y OTROS C/ BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. Y OTROS S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD".- 02 03 令 A. I. Nº 987 2023 Asunción, 26 de diciembre del 2.023. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Diego Tuma, que obra a fs. 10/11, las demás constancias, y; SI 171 EL CONSIDERANDO: Que, el Abogado Diego Tuma interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a fs. 10/11. Manifestó: "El 30 de noviembre de 2022, solicité al Tribunal se declaren desiertos los recursos interpuestos, con costas; y ordenen la devolución de los autos al inferior, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución. El 10 de abril de 2023, urgí resolución. El 20 de abril de 2023, presenté por segunda vez urgimiento". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 18 de Octubre del .2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "RHP DEL ABG. DIEGO TUMA EN SARA ADELA FRIEDMANN VDA. DE CODAS Y OTROS C/ BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. Y OTROS S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD".- Tribunal elevó el informe correspondiente y manifesto dictó el Auto Interlocutorio N° 590, con fecha 11 de Octubre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del ediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- SUDIC POR TANTO, la Excalentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUE VE: N DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo Justicia interpuesto or el Abogado Die go Tuma, contra el Tribunal pelación en .O civil • Comercial, Primera Sala.- ANOTAR egistr Ministro alar Coan Anionial Coraz Eigenio siménez I. Apinistro
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