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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "ADOLFO RAMÓN BÁEZ C/ GODSWAY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO COBRO DE GUARANIES" A.I. Nº. 986. 12 - 2023 Asunción, 26 de diciemb'e del 2.023.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 77, con fecha 13 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, magunda Sala, de la Capital, Las demás constancias yi- CONSIDERANDO: Mediante el citado Auto Interlocutorio se resolvió: "...1) CONCEDER en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Joel Cantero Fariña, representante convencional de la parte actora, contra el A.I. n.° 576 de fecha 09 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, y en consecuencia, elevar estos autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 2) ANOTAR...". Antes que nada, conviene señalar que, por A.I. N° 366, con fecha 8 de Setiembre del 2.022, dictado por el mismo Órgano Judicial resolvió: •..DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodrigo Andrés Chamorro Urbieta, representante convencional de la parte actora, contra el A.I. n.° 175 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, conforme con el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR...". Dicho Interlocutorio fue objeto de recurso de aclaratoria que derivó en el dictado del A.I. N° 576, con fecha 9 de diciembre del 2.022 que resolvió: ". 1) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el A.I. n.° 366 de fecha 8 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal, conforme a los argumentos expuestos precedentemente. 2) ANOTAR...". El Artículo 417 del Código Procesal Civil establece: "Facultad para examinar la forma de concesión del recurso. El Tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho". De conformidad a este precepto legal, en concordancia con el Artículo 204 del Código Procesal Civil así como a lo enunciado en el Art. 6 del Código Procesal del Trabajo y, analizadas las constancias, específicamente lo expresado en el A.I. Nº 576, con ・・・///...
・・・///... fecha 9 de diciembre del 2.022 corresponde efectivamente que la concesión resuelta mediante Auto Interlocutorio N° 77, con fecha 13 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital sea sin efecto suspensivo respecto a la cuestión principal, pues se estudia en esta Instancia únicamente la imposición de Costas, lo que no hace al fondo de la cuestión. En esta tesitura corresponde también remitir estos autos al Tribunal de origen a fin de que se provean las compulsas pertinentes para la tramitación de los Recursos. POR TANTO, fundada Excelentísima; las motivaciones precedentes, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 576, con fecha 9 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, otorgándole sin efecto suspensivo respecto a la cuestión principal, conforme a lo expuesto en el exordio. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que se provean las compulsas pertinentes ra la tramitación de los Recursos. ANOTAR, istrar notificar. erto Martinez Simon ~ Ministro yolan * POETARA そ Pierina Ozuna Wood Acinaria Secretaria Judicial li - C.5.j.
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