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DEL D CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. VILMA DIAS OLIVEIRA, VÍCTOR PAULO DIAS Y MARÍA JUSTINA VENIALGO EN LOS AUTOS: AGRO SILO LTDA. CATALINA C/ ALDERI DA MAIA Y OTROS S/ MEDIDA DE URGENCIA".- PODER A.I. Nº 984 台咳。 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- VISTO: E1 escrito presentado por los Abogados Vilma Dias 28 60 Olveira, Víctor Paulo Dias Olveira y María Justina Venialgo, de fs. 14, y; 91 CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro, en el escrito referido, manifestaron que vienen a desistir del pedido de regulación de sus honorarios profesionales, en atención a que han llegado a un acuerdo con la Parte actora; habiendo la misma pagado totalmente sus honorarios, advirtiendo que los mismos actúan en defensa de sus propios Derechos.- El Articulo 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" En consecuencia, corresponde tener por desistidos a los Abogados Vilma Dias Olveira, Víctor Paulo Dias Olveira y María Justina Venialgo del pedido de regulación de sus honorarios profesionales, de conformidad alo dispuesto en el Articulo precedentemente trascripto e imponer las Costas a los regulantes, conforme lo dispone el Artículo 197 del citado Código de Forma. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: * TENER POR DESISTIDOS Dias Olveira y María regulación de sus honorarios. . IMPONER Costas a los regulantes. REMITIR este Juici al Tribunal ugar en Derec Abogados Vilma Dias Olveira, Víctor Justina Venialgo, del pedido de origen para lo que hubiere notificar.- Local Coser Antunic boran Jer 7 Wood Actaria Secrenria judicial li - C.S.J.
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