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plel PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FRANCISCO GABRIEL MEZA FERREIRA C/ OSCAR REINHARDT Y OTROS S/ DEMANDA LABORAL". - A.I. N°.... 983 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- Y VISTO: Este Juicio, y; - 12- 2023 CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 802, con fecha 4 de Agosto del 2.023, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y tahoral, Primera Sala de Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes, en representación de la firma Centro de Asesoramiento Cultural S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 734, con fecha 26 de Julio del 2.023. E1 Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. E1 Informe de la Actuaria, obrante a fs. 386, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 04 de Septiembre de 2.023, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". Del referido informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 4 de Septiembre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así, tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 5 de Septiembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del
Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que el apelante haya presentado el escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente e imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación de los Artículos 203 inciso el y 205, del Código Procesal Civil. Asimismo, se debe ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes, en representación de la firma Centro de Asesoramiento Cultural S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 734, con fecha 26 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de Central IMPONER Costas a la Parte apelante.- REMITIR este Juicia al Tribunal de origen para lo que habiere lugar en Derecho registrar notificar rtince Samu Eugenio Jiménez R. Ministro Coer Antimis Gra Ante mí: UDICE Plorina Ozona Wood Actuaria Secrotaria Judicatli - C.S.J. LOSE MATE
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