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104173 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LUCIANO DOMEQ BRITEZ C/ LUIS JOSÉ INOCENCIO GUIBI TORRES S/ INTERDICTO DE RECOBRAR"- A.I. Nº 901 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- - VISTA:-La contienda negativa de competencia suscitad rentre el Juzgado Penal de Garantías, Segundo Turno, Cirdunscripdión Judicial Cordillera y el Juzgado de Primera de la Circunscripción Judicial Paraguarí; y, CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, a cargo del Juez Carlos César González Ríos, quien, al ser recusado, remitió los autos al Juzgado que sigue en orden Turno (f. 42). De tal suerte, estos autos fueron recepcionados en el Juzgado de igual clase y jurisdicción, de Tercer Turno, a cargo del Juez Justo Cristino Ramos Arrúa. Dicho Magistrado también fue recusado, por lo que remitió el expediente al Juzgado de igual clase y jurisdicción, de Primer turno, donde se sustanció el Juicio (f. 61). Sin embargo, posteriormente se designó como interino de este último Juzgado al Juez Justo Cristino Ramos Arrúa -quien ya se había separado de entender en estos autos- por lo que la Actuaria Judicial dispuso la remisión del expediente a Mesa de entrada Jurisdiccional de /la misma Circunscripción, para el correspondiente sorteo. Coan Antu Cournealizado el sorteo pertinente, fue asignado el Juzgado Penal de Garantías, Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial Cordillera. Una vez recibidos los autos, la titular Reu a cuyo cargo se encuentra dicho Juzgado, dictó la Providencia de fecha 24 de Marzo del 2.023 por la cual Piorina Oruna Wogrdenó la devoluclón de- expediente a la Mesa de entrada a de dar cumplimiento a dispuesto las úmero 370 5, Número 893/14 y Número 1552/212 en Timenez R. to Martiaca Ca.u. AFAAAOLAU CORTE.
el sentido de remitir los autos a la Circunscripción Judicial más próxima, que es Paraguarí. Recibido el expediente, la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno de la Circunscripción Judicial Paraguarí, dictó la providencia de fecha 19 de Abril de 2.023 (f. 163) por la cual consideró que no se había agotado el orden de sustitución dispuesto en la Acordada N° 1552/21 y resolvió remitir de vuelta los autos al Juzgado de origen.- En este contexto, el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Cordillera dictó el A.I. N° 442 de fecha 5 de Mayo de 2.023, por el cual resolvió declarar la contienda negativa de competencia y remitió estos autos la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por providencia de fecha 31 de Julio de 2.023 (f. 170) se corrió vista al Ministerio Público, que por Dictamen N° 1373 de fecha 11 de Agosto de 2.023, consideró que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Paraguarí (fs. 172/173). En cuanto la normativa aplicable, tenemos en primer lugar la Acordada N° 1552/21 que modificó el Artículo 1° de la Acordada N° 893/2014 que, a su vez, amplía la Acordada N° 656/2010, quedando redactada de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, r recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales Y Juzgados en Materia Civil y
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LUCIANO DOMEQ BRITEZ C/ LUIS JOSÉ INOCENCIO GUIBI TORRES S/ INTERDICTO DE RECOBRAR" gamerciala el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando slas localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada Nº 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. b) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia." (las negritas son nuestras). En Su Seugel inciso "'" de la norma transcripta, surge que deben agotarse primero 1de Juzgados de la misma circunscripción y sólo en caso de no poder integrarse o sustituirse con aquéllos, deberá pasar a la Circunscripción más cercana. Esta Sala, ya ha interpretado en fallos anteriores las disposiciones de la Acordadax en el sentido de que debe viorina Oruna prevalecer el criterid ¡ de la territoxialidad para determinar Aclara Susardel orden de sustitución de jueces y como última ratio, : de a çircunscripción más cercana ivide: aerto Martinez Siva 8 SECRETA. NOTEMA
A.I. N° 70 de fecha 11 de Febrero de 2.022; A.I. N- 119 de fecha 23 de Febrero de 2.022). Así, tenemos que la Circunscripción Judicial Cordillera se encuentra organizada de la siguiente manera: 1) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral; 2) Juzgados Penales de Garantías, de Sentencia, de Ejecución y Juzgado Penal de la Adolescencia, y; 3) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia. . Como puede advertirse, no se agotó el trámite con los Juzgados de la Circunscripción Judicial Cordillera, por lo que de conformidad a la normativa citada precedentemente, corresponde remitir los autos al Juzgado Penal de Garantías de la misma circunscripción. En estas condiciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, con sede en Ciudad Caacupé y librar Oficio anoticiando de la decisión a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Circunscripción Judicial Paraguarí, con sujeción el Artículo 12 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera con sede en Ciudad Caacupé.- REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender en estos autos, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución.-
CORTE SUPREMA 9: DE USTICIA JUICIO: "LUCIANO DOMEQ BRITEZ C/ LUIS JOSÉ INOCENCIO GUIBI TORRES S/ INTERDICTO DE RECOBRAR" 26 - 12-2023 LIBRAR Oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Circunscripción Juascal → Laboral Primer Turno, de la Paraguari a los efectos "establecidos en el Artículo 12 del cádigo Procesal Civil.- ANOTAR, registran y 'notificar.- врас ugenio fiménez R. Ministro Boxer Sinti sibcito Princz Simune Ante mí: ODIs Plorina Ozuna Wood PODER SECRET gR. CIAL CORTE SV
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