Contenido completo: 102274.pdf
773/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA MAIARA WERMEIER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE, EN LOS AUTOS: "CLAUDIA BECKER DE ROLIM C/ MAIARA TERESINHA WERMEIER S/ ACCIÓN EJECUTIVA. 103 02 A.I. Nº..978. 20! 26 2023 Asunción, 26 dediciembre del 2.023.- VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Maiara Teresinha Wermeier Budtinger, por "Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra 1os Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Patricia Bustamante y Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: La citada presentó recusaciones "sin expresión de causa" contra los referidos Magistrados en fecha 05 de Septiembre de 2.023, en virtud de su escrito obrante a f. 3 de estos autos. PODH UDICIAO OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En primer lugar cabe mencionar que de las constancias autos se observa que la Magistrada Patricia Bustamente, Providencia de fecha 05 de Septiembre del 2.023, se CORTE SUELES SECRETARIA separó de entender en estos autos -según mencionó- por razones graves de decoro y delicadeza, de conformidad con Artículo 21 del Código Procesal Civil. Por ello y en virtud de la Providencia de fecha 06 de Septiembre del 2.023 lew obrante a f. 5, se dispuso la integración del expediente Pierina Oruna Wiada Magistrada María Zunilda Fleitas Villalba, Miembro Fribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Secrearid Vadicial li - Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa. illll A raíz de tal decisión, corresponde declarar carente de objeto, estudio la recusación plantcada respecto de La Magi ¡ada Patricia Bustamente, en razón de que se ha -to Marines Sauva INAAAGしゃ Ministro
separado de entender en estos autos. Ello, sin perjuicio de la obligación impuesta por el Art. 22 del Código Procesal Civil al Magistrado subrogante. . Los recusados -Magistrado Rodolfo Luis Mongelós Arce y Magistrado Luis Alberto García Cabrera- elevaron informes pertinentes solicitaron rechazos de las recusaciones planteadas por improcedentes. Señalaron que la recusación sin expresión de causa debe ser empleada de forma restrictiva y que la misma no puede otorgarse contra los tres Miembros del Tribunal. Así pues, de las constancias obrantes en estos autos se puede observar que Maiara Teresinha Wermeier Budtinger, recusó sin causa a los Magistrados Luis Alberto García Cabrera y Rodolfo Luis Mongelós Arce, antes que el Tribunal haya dictado Providencia alguna. Por lo tanto, para resolver la cuestión planteada, corresponde traer a colación el art. 24 del Código Procesal Civil que dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores • los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa. " El Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, dispone en art. 25 in fine que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27." Por su parte, el Art. 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo,
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 12-2023 JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA MAIARA WERMEIER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE, EN LOS AUTOS: "CLAUDIA BECKER DE ROLIM C/ MAIARA TERESINHA WERMEIER S/ ACCIÓN EJECUTIVA. 18 19 26 /21 9L de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Este Artículo es categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de Alzada, esto es, dentro del término de tres días desde la notificación de la primera Providencia que se dicte. Se observa pues, como ya se dijo, que las recusaciones fueron planteadas antes que el mentado Tribunal dicte siquiera proveído alguno y, por ende, de manera previa a cualquier notificación. En esa tesitura, las recusaciones en estudio están planteadas fuera de la oportunidad procesal señalada por el Art. 27 del Código Procesal Civil, por lo que deben ser desestimadas. 2100 ParsaLa Doctrina especializada en la materia, coincide con esa lectura: "...el ejercicio de la facultad de recusar tiene 0; límites temporales precisos para hacerla valer..." {FENOCHIETTO, Carlos. Año 2003. Código Procesal Civil y Comercial de la Providencia de Buenos Aires. Comentado. SEcRETAnotado y Concordado. Legislación Complementaria. 7ma. さい Edición. Buenos Aires. Editorial Alfredo y Ricardo Depalma SUPREMA. p. 29); ".portunidads I.] La primera providencia ha de ser, normalmente, la que ordena poner el expediente en lew la oficina, si se trata de recurso libremente concedido, o la providencia de autos, si fuera en relación... Va de suyo Perinacque de no formularse lay recusación en Xlazo, se produce La Secretuia)- caducidad del derecho,/ aun cuando el tribunal se desintegre " (ACOSTA José. Año 1981. Procedimiento Eugento diménez R. Ministro •to Martinea Simun
Civil y Comercial en Segunda Instancia. Tomo I. Ira. Edición. Santa Fe: Editorial Rubinzal -Culzoni. Pp. 125/126). Por tanto, la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación podrá ejercerse "únicamente" dentro de los tres días computados a partir de la notificación de la primera Providencia que dicte, conforme con los argumentos arriba señalados. Esta postura, ya fue señalada en casos análogos (Vide: Auto Interlocutorio N° 515, de fecha 18 de Agosto del 2.020 y Auto Interlocutorio N° 243, de fecha 3 de Mayo del 2.022).- Se concluye entonces que las recusaciones planteadas autos resultan extemporáneas. No obstante, conviene aclarar que la extemporaneidad que se advierte en la especie se da por haberse formulado las recusaciones antes del dictado de la primera Providencia por el Tribunal. Asimismo, cabe agregar que las recusaciones objetos de estudios tampoco podrían encontrar acogidas favorables en el caso que hubiere sido planteada dentro del plazo legal que tenía para hacerlo, pues el recurrente recusó impropiamente al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil mencionado. En consecuencia, corresponde desestimar •las recusaciones sin causas planteadas por Maiara Teresinha Wermeier Budtinger, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Luis Alberto García Cabrera y Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporáneas, y por las razones explicitadas en los párrafos anteriores y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA MAIARA WERMEIER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE, EN AUTOS: "CLAUDIA BECKER DE ROLIM C/ MAIARA TERESINHA WERMEIER S/ ACCIÓN EJECUTIVA. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero la opinión del Señor Ministro que antecede por al empastir los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTINEZ SIMÓN: Adhiero a la decisión de declarar carente de objeto recusación sin expresión de causa planteada contra la Magistrada Patricia Elena Bustamante Acuña. Asimismo, adhiero a la decisión de rechazar la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados Rodolfo Luis Mongelós Arce y Luis Alberto García Cabrera, pero lo hago bajo las siguientes motivaciones:- La recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra los miembros del Tribunal, invocando los arts. 24 y concordantes del C.P.C., en los términos del escrito que obra a fs. 3 de estos autos. Los Magistrados Rodolfo Luis Mongelós Arce y Luis Alberto García Cabrera elevaron el informe de rigor el 06 de Septiembre del 2.023 y solicitaron que sea rechazada la recusación formulada por improcedente (fs. 4 y vlta.). Con AntiGaray El Art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada enjaicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean PREMivarios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.". Ssuteart Dade layrecusacisn que esta facy previstas 10 Jiménez R. Ministro sin causa, dispone en al art. 25 in fine tad debe se ejercida "..en las oportunidades los dos primatos párrafos del Artículo 27.".- to Martocz Sinve InAsiaroLin
Por su parte, el art. 27 del C.P.C. expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de 1a Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada. - - Ahora, cabe expresar que esta Sala ha venido sosteniendo, en relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres dias desde la notificación dirigida a las partes, de la primera resolución dictada. Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad, inherentes la función jurisdiccional; caso contrario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico que ello supone.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 122 JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA MAIARA WERMEIER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE, EN LOS AUTOS: "CLAUDIA BECKER DE ROLIM C/ MAIARA TERESINHA WERMEIER S/ ACCIÓN EJECUTIVA. . 12- 2023 sentido, luego de una nueva ponderación interpretativa de las procesales Tas tratueadas, advertimos que no es juziaicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba expuesta. . Por tanto, esta Sala se inclina a sostener, y hará en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino además, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte, sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. Existen dos premisas que fundamentan esta conclusión: a) la interpretación de los arts. 25 y 27 del C.P.C. no puede reconocerse exactísima, por cuestiones conceptuales y sistemáticas, y b) motivos de orden lógico y práctico acordes al orden natural de las cosas, todo lo cual se explicará a coptinuación. - En cuanto adviértase con detenimiento que el art. SUPREMA 23/832 C.B.C. hada rotencia literal a que al plazo de tres días corre desde "la notificación de la primera providencia que se dicte". lew Entonces, normativas, Pierina Ozundertinente, el dies a aber, intere ada tfámi a el en quo encuentra dos condiciones anoticiamiento a la parte la recusación, y el dictado de Alberto Erar Sahn Garay Anca Siva AiLAt Ministro
En cuanto esta última, las providencias son, en esencia, órdenes del Juez por las que se conduce el desarrollo del proceso; por lo que el Tribunal, como primera providencia, puede dictar varios tipos, de acuerdo a las necesidades del caso. De este modo, aunque la primera providencia que se dicte es, de ordinario, la que llama a fundar recursos, ello bien puede no ser así, por las características propias del proceso. Esta realidad no puede reputarse desconocida por el legislador, por lo que es factible concluir que, al supeditarse el dies a quo a la primera providencia "que se dicte", solo se precisa que exista resolución ordenatoria del Juez, sin que al intérprete le sea autorizado restringir tal resolución ordenatoria a aquella que manda fundar recursos, puesto que ello no surge de los términos de la Ley. En conclusión, los límites para que corra el plazo ex art. 27 del C.P.C. son, sencillamente, una orden del órgano, y su anoticiamiento a la parte pertinente.- También motivos de orden lógico y práctico permiten tal conclusión (b): en efecto, tratándose de una recusación sin expresión de causa, lo que verdaderamente importa es que la parte tenga noticia del Juez interviniente, a los efectos de que pueda decidir, con conocimiento de causa, si ejercer o no su facultad de recusar. Este pleno conocimiento se produce, innegablemente, con el dictado de una resolución y su anoticiamiento, con ello, la parte ya se encuentra en pleno conocimiento del estado de cosas, la integración del Tribunal, y con ello obtiene todas las condiciones necesarias que podrían incidir en su decisión de ejercer la facultad de recusación sin causa.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 103 JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA MAIARA WERMEIER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE, EN LOS AUTOS: "CLAUDIA BECKER DE ROLIM C/ MAIARA TERESINHA WERMEIER S/ ACCIÓN EJECUTIVA. 21 26 Entonces, anoticiamiento, además de condición necesaria para el inicio del cómputo del plazo de tres días, es condición suficiente para ello. . En el caso de autos, se observa que la presente recusación, si bien fue planteada antes del dictado de resolución alguna, y por ende, de manera previa a cualquier notificación, fue efectuada en la primera presentación de la parte al Tribunal, 1o que, como se explicó líneas arriba, importa un conocimiento del órgano que entenderá en el caso, satisfaciéndose así, el requisito establecido al efecto. En esta tesitura, la recusación en estudio fue planteada dentro de la oportunidad procesal señalada por el art. 27 del C.P.C., sin embargo, se advierte que la recusante planteó recusación sin expresión de causa contra el pleno del Tribunal (f. 3). Respecto de ello, el Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "E1 actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta 8 SECRETARIA Macultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con 00г Seausa". - SUPREMA O La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Им. Primera Instancial de los Tribunales de Apelación y de la Corte Pierina Oruna Wobd de Justicia. Si bien respecto a esta última fue expresamente prohi su planteamiento en virtud de la posterior peyN 609/8 su Art. 3, ine 1S0 g)。 Pergenp jiménez e Coser Antonin Guarage IEROZ SAAUL
En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.-. Finalmente, meramente obiter, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones con respecto la recusación sin expresión de causa. En ese sentido, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, debe rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos . Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 21 JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA MAIARA WERMEIER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL I COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE, EN LOS AUTOS: "CLAUDIA BECKER DE ROLIM C/ MAIARA TERESINHA WERMEIER S/ ACCIÓN EJECUTIVA. F80 presentaciones judiciales.."2 /a/gTra corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad..." "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los PODER U autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499). "3. 7V "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que iLa JUSTICE condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que NOEMA DE pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Andond 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de Comentado y Anotado Jurisprudencial y lew Editores. P. 419. Picrisa Oruna WoJENOCHIETTO, Caxlos Eduardo, BERNAL CASTON Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires:| Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. la Competencia. Buenos Aires: Ediar ugenio Jiménez R Ministro rinca Saave
Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Sin embargo, se reconoce que este criterio no es uniforme por lo que, los casos que envuelven al estudio de admisibilidad de las recusaciones sin causas, son indistintamente estudiados por esta Magistratura. En consecuencia, al haber recusado sin causa al pleno del Tribunal, corresponde rechazar la recusación asi planteada por improcedente y ordenar la devolución de estos autos Tribunal de origen de conformidad con el Art. 33 del C.P.C. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Maiara Teresinha Wermeier Budtinger, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Patricia Bustamente, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Maiara Teresinha Wermeier Budtinger, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Patricia
2y 6 CORTE SUPREMA DE USTICIA g9 JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA SEÑORA MAIARA WERMEIER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE, EN AUTOS: "CLAUDIA BECKER DE ROLIM C/ MAIARA TERESINHA WERMEIER S/ ACCIÓN EJECUTIVA. Bustamente y Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por los motivos expuestos en el "Considerando" de La Resolución. - DEVOLVER estos butos al Tribunal de origen. FANOTAR, registrar y notificar. 1) Fugento liménez K. Coser Antunis Garary Martinch Simve Pierina Ozuna Wood Acinaria Seurebris Jadbiali - C.S.J. JU POD ICIAL CORTE
← Volver a los resultados