Contenido completo: 102273.pdf
거시기 LORIE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR GUSTAVO SANABRIA EN CONTRA DEL MAGISTRADO CARLOS DOMÍNGUEZ, EN LOS AUTOS: AMERICANA AGROPECUARIA S.A. Y OTROS C/ AGRO IND. COMERC. S.A. Y OTROS S/ DEMANDA ORDINARIA DE RECUPERACIÓN DE DEUDA POR COBRO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Y SOL. EMB. Y SEC." A.I. Nº 977 Asunción, 26 dediciembre del 2.023.- -17-243 VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Gustavo Sanabria, en representación de "Agroramos S.A.", José Ronaldo Ramos y Fernando Ramos Concalves, contra el Magistrado Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú; y, PODER (パンジン JUSTICAA CONSIDERANDO: El Profesional del Foro recusó con expresión de causa al citado Magistrado e invocó la causal contenida en el inciso b) del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Sostuvo que el recusado posee interés en el pleito puesto que resolvió inaudita parte remitir el expediente a Primera Instancia a fin que -según expresó el recusante- se dicten Medidas Cautelares en favor de la Parte contraria (f.1 y vlto.). El recusado elevó el informe de rigor que obra a f. 3 y vlto. Negó que exista interés suyo en el pleito, por lo que solicitó el rechazo de la recusación planteada por improcedente. Casa l que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, ella ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en razonables y atendibles dgue shagan presumir ve rosímilmente que los Magistrados no actuaran ecuanimódad, independencia imparcialidad, V Martinez Simun HANDALLU
ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Se impone, pues, el análisis de las alegaciones del recusante. En cuanto al interés en el pleito invocado, cabe recordar que el Art. 20, literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo articulo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar al recusado sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés. La vaga e imprecisa referencia acerca de la orden de remisión de autos, que sirvió como fundamento de la causal invocada, resulta insuficiente para acreditar tal extremo. Asimismo, se advierte que además de las constancias de autos, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Finalmente, se debe recordar al recusante que su mera disconformidad con las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, no puede servir como fundamento para justificar el desplazamiento de competencia; el mismo posee,
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 102 03 .03 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR GUSTAVO SANABRIA EN CONTRA DEL MAGISTRADO CARLOS DOMÍNGUEZ, EN LOS AUTOS: AMERICANA AGROPECUARIA S.A. Y OTROS C/ AGRO IND. COMERC. S.A. Y OTROS S/ DEMANDA ORDINARIA DE RECUPERACIÓN DE DEUDA POR COBRO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Y SOL. EMB. Y SEC.". caso, los resortes procesales pertinentes impugnar los actos que -a su entender- le generan gravamen.- En consecuencia, corresponde rechazar la recusación Sideducida, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Gustavo Sanabria contra Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedente. estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar.- loter tartincz Simva Con Shing Guay Ante mí: Pierina Ozuna Wood Aclaaria Secretaria Judicial li - C.s.j. PODER SECRETAR- ورء.
← Volver a los resultados