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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GEORG FREDERIC REYMANN C/ BARCOS S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR Y DE OBRA NUEVA". 13172 A.I. Nº .973 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad 2 dinterpuestos por el Abogado Carlos Alberto Ruffinelli A., en representación de "Barcos S.A." contra el A.I. Ne 703, con LAMF9RER,E3 de septiembre del 2.022, dictado por el sribunas de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Por el referido Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia en estos autos; IMPONER LAS COSTAS, a la parte apelante; ANOTAR.." (sic., f. 1189). CUESTIÓN PREVIA: Debe estudiarse -como cuestión previa- los recursos de apelación y nulidad fueron correctamente concedidos. Específicamente, corresponde analizar si la Minterposición de recursos fue realizada en tiempo oportuno.- El Abogado Carlos Alberto Ruffinelli A., interpuso SECRETAR o, Recúrsos de Apelación y Nulidad contra el A.I. Nº 703, de SUPREAS fecha 23 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Capital, cuya parte resolutiva fue transcrita más arriba. Cues nie Así, recordemos que la resolución recurrida se notifica Congutomática de conformidad a lo dispuesto por el Art. 131 del Código Prodesal Civil. En efecto, este tipo de interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual restrictiva formulación e interpretación. Tampoco pone fin al proceso ya que la Segunda instancia fue abierta con motivo de la apelación contra: la providencia de fecha embre del :019 que denegó pedido de suspensión 6 Martinez Simen Ministro ugenio Jimenez " Ministro lew? Pierina Ozuna. Wood Actuaria Secretario Juicial!I- C.S.J.
de la audiencia de sustanciación y 2) A.I. N° 769, con fecha 3 de Julio de 2.020 que denegó el libramiento de mandamiento de restitución del bien inmueble. Como puede notarse, ambas resoluciones resuelven cuestiones incidentales, por lo cual la resolución que declaró la caducidad de la instancia recursiva no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j" del mentado articulo.- Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 28 de septiembre de 2021, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 4 de octubre de 2.021 a las 9:00 hs, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 17 de' noviembre de 2021 (f. 1191), es decir, en forma extemporánea. Es importante puntualizar que la cédula de notificación del auto interlocutorio apelado, obrante a f. 1190 de autos, no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, la cédula de notificación practicada en fecha 11 de Noviembre del 2.021 (f. 1190), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de recursos, que - a dicha fecha- se hallaba vencido. Por las consideraciones expuestas, debe declararse mal concedidos los Recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Alberto Ruffinelli A., en representación de Barcos S.A. contra el A.I. N° 703, de fecha 23 de Septiembre
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GEORG FREDERIC REYMANN C/ BARCOS S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR Y DE OBRA NUEVA". 07 -12- 2023 07. dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala. STU EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Dada la forma en que resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis del Recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Dada la forma en que se resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis del Recurso. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Por A.I. N° 703, de fecha 23 de Septiembre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo civil y Comercial, Segunda Sala (integrado), resolvió: "DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia en estos autos; IMPONER LAS COSTAS a la parte apelante; ANOTAR.." (fs. 1.189 vlto.). Cuestión previa: Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos en fecha 17 de Noviembre del 2.021 (fs. 1.191), por el Abogado Carlos Alberto Ruffinelli contra el A.I. N° 703, del 23 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- Resolución originaria de Alzada, que resolvió el Incidente de Caducidad de la Instancia recursiva es notificada PODER por automática, de conformidad a la regla normada en el tículo 131, del Código Procesal Civil. El plazo para interponer Recursos de Nulidad y Apelación -Artículo 396, del Código Procesal Civil- inició el día 8 SECRETAR Martes, 28 de Sentiembre del 2.021 y feneció en fecha 4 de Octubre del 2.021, a las 09:00 horas, teniendo en miras el plazo de gracia del Artículo 150, del Código Procesal Civil.- La recurrente interpuso Recursos en fecha 17 de Noviembre del 2.021 a las 07:20 horas. Ergo, los Recursos así incoados devienen notoriamente extemporáneos. . Por las motivacipnes pergeñadas, corresponde declarar cone dos los cursos interpuestos por el Abogado Carlos Eugenio Jiménez R Ministro pierina bzaha 2 Wood Actuaria Secretaru: ficE!. C.S.J. Martinez Simea Ministro
Alberto Ruffinelli contra el A.I. Nº 703, del 23 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al juzgamiento del Señor Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación У Nulidad interpuestos por el Carlos Alberto Ruffinelli A., en representación de Barcos S.A. contra el A.I. N° 703, de fecha 23 de septiembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comexcial de la Capital, Segunda sald, por los motivos expuestos en el "considerando".- egistrar y notificar. Yory Eugenio Jirnenea虫 Ministro to Martinez Simen Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretria judicial Ii - C.S.J. SUDA :Chc: Aniri
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