Contenido completo: 102268.pdf
366/90 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS ZILBERVARG EN CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE C/ GALERIAS GUARANI S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 18/19./, 0 01/03 03 04057 112-2013 VISTO: profesionales A.I. Nº..970... Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- pedido de regulación de honorarios del Abg. Carlos Alberto Zilbervarg, obrante a fs. たい)い SUAREMA New Perina Ozuna Wood Actuaria Interpuesto. HACES Secretaria Judicial II - C.S.J. Aiberto Martinez Simon CONSIDERANDO: El recurrente solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 42 de fecha 27 de Mayo del 2.020, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 396, de fecha 19 de mayo del 2.021, remitió -de oficio- una consulta a la Sala Constitucional dado que el juicio principal consiste en una demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE contra Galerias Guarani S.A.. Como la labor realizada en esta instancia por la cual se solicita el justiprecio se realizó durante la vigencia de la Ley N° • 421/04, debe aplicarse el Art. 29 de la misma Ley, que contradice la Ley N° 1.376/88 de Aranceles. Luego, por Acuerdo y entencia N° 710 de fecha 14 de Noviembre del 2.022, la Sala "Fonstitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia declaró la Inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley N° 2.421/04 y su inaplicabilidad en el presente caso.- Por lo tanto, el justiprecio de los honorarios del solicitante se debe realizar conforme los parámetros dispuestos por la Ley N° 1.376/88.- Ahora bien, por Acuerdo y Sentencia Número 42 de fecha 27 de Mayo del 2.020 esta fala de Excma. Corte Suprema de "DECLARAR Depierto el Recurso de Nulidad LUGAR parcialmente Recurso de Apelación Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
interpuesto por la parte accionante y, en consecuencia, MODIFICAR el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia N° 72 del 21 de septiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, condenando a la firma GALERIAS GUARANI S.A. a abonar a la CAJA DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD la suma de GUARANIES ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (11.250.000) más el 1,9% mensual en concepto de intereses conforme se detalla en el considerando de esta Resolución. IMPONER las Costas en 73% a la Parte accionante y 27% a la parte accionada de conformidad a los Artículos 203, inciso c), y 205 del Codigo Procesal Civil, en las tres Instancias. ANOTAR.." (fs. 26/36).- Por el mencionado Acuerdo y Sentencia Número 72, de fecha 21 de Setiembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, se resolvió: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad respecto de la parte actora. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada. REVOCAR el apartado primero de la resolución recurrida, y en consecuencia rechazar el incidente de idoneidad deducido por la parte demandada. MODIFICAR el apartado segundo de la sentencia recurrida y en consecuencia condenar a la firma GALERIAS GUARANI S.A. a abonar a la CAJA DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD la suma de GUARANIES DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 2.750.000), más el 1,9% mensual en concepto de intereses conforme se detalla en el considerando de esta resolución, en el plazo de diez días a partir de que la misma quede firme. IMPONER en forma proporcional conforme dispone el Art. 203, inciso del Código Civil. ANOTAR.." (fs. 1/8). . Por la mencionada S.D. N° 878, de fecha 20 de Diciembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimo Turno, resolvió: "HACER lugar al incidente de idoneidad de testigo deducida por el Abog. CARLOS ALBERTO ZILBERVARG en representación de GALERIAS GUARANI S.A., contra los testigos DANIEL REINOSO ROJAS; LUIS ALBERTO FERREIRA ROVIRA; CHRISTIAN
CORTE SUPREMA BUSTICIA 90) JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS ZILBERVARG EN CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE C/ GALERIAS GUARANI S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 2023 19 MANDES ALCARAZ; MIGUEL JAVIER SAUCEDO; VICTOR DANIEL ESCOBAR; EDDIE ESTELA GUTIERREZ A., por los motivos expuestos en %esta resolación. HACER LUGAR parcialmente a la demanda ordinaria Indemnización de Daños y Perjuicios promovido por la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD contra GALERIAS GUARANI S.A. , Y en consecuencia, condenar a ésta a abonar a la actora la suma de GUARANIES VEINTE Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL (GS. 26.737.000), más el 1,9% mensual o el 23,91% anual en concepto de intereses conforme se detalla en el considerando de esta resolución, en el plazo de diez días a partir de que la misma quede firme. IMPONER las COSTAS: a la perdidosa. ANOTAR.." (fs. 9/13). Del análisis de las constancias de los autos principales, se advierte que el proceso versa sobre indemnización de daños y perjuicios. Así, respecto del monto base tenemos que está dado por la máxima de las pretensiones esgrimidas que asciende a Gs. 41.697.000. Este es el guarismo que ha de ser utilizado para el justiprecio de los honorarios del peticionante.- Debemos recalcar que el monto de los Juicios, a los efectos de la regulación, debe ser fijado en consideración al resultado las pretensiones deducidas, pero éste debe ser entendido tanto en su faz condenatoria como absolutoria. El monto de la ) cuestión debatida está compuesto, así, tanto de las pretensiones S:EAndesestimadas, como de las admitidas. La regulación de honorarios ser. RAREMNS sö10 determina el precio o justiprecio de los mismos. Los *encimientos recíprocos tienen importancia para determinar la proporción de la imposición de Costas; vale decir, de quién soportará, en qué porcentaje los costos del Juicio, entre los que se cuentan los honorarios. Ahora bien, como existen vencimientos recíprocos, que en Reu este caso se da en porcentaje de éxito 73% y porcentaje de vencimiento del 27%, para el peticionante, por imperio del Pierina Ozuna Wood* rt. 25. de la Ley 1.376188, que estableg que los honorarios Actuaria ofesionales de Parte venci da se deben ¡regular en 50응 de los Alberte Martinca Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
honorarios de la vencedora; se deben separar, a los efectos de la determinación del porcentaje aplicado, los montos en que cada Parte salió perdidosa y ganancicsa. —- Así, sobre la suma que resultó gananciosa, la cual asciende a Gs. 30.447.000, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley arancelaria, en 18% para el patrocinio y en para la procuración dada la actuación del solicitante en tales caracteres, de conformidad con el escrito obrante a fs.23/25 de las compulsas de los autos principales en los cuales ésta regulación corre por cuerda separada. Finalmente, corresponde aplicar el 35% previsto en el Artículo 33 de la citada Ley Arancelaria por tratarse de honorarios devengados en Tercera Instancia. Todo ello arroja la suma de Gs. 2.877.242, correspondiente al doble carácter en representación de la Parte demandada y gananciosa. En cuanto a la suma que resultó perdidosa, la cual asciende a Gs. 11.250.000 debemos utilizar el mismo cálculo arriba detallado. Así, corresponde aplicar los mismos porcentajes y aplicar la reducción en 50% previsto en el Art. 25 de la Ley arancelaria, dado el carácter de perdidoso del solicitante. Todo ello arroja la suma de Gs. 531.563, correspondiente al doble carácter en representación de la Parte demandada y perdidosa. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es eL 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 25, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Carlos Alberto Zilbervarg en la suma de Gs. 2.877.242 (GUARANÍES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS) en el doble carácter de Patrocinante y Procurador por la porción en que su parte resultó gananciosa, fijando el monto del Impuesto al
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS ZILBERVARG EN CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE C/ GALERIAS GUARANI S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". . Valor Agregado en la suma de Gs.287.724 (GUARANÍES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO); y en la suma de Gs. 531.563 (GUARANÍES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SI SESENTA Y TRES) en el doble carácter de Patrocinante y Procurador por la porción en que su parte resultó perdidosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 53.156 (GUARANÍES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS). - Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Alberto Zilbervarg, por trabajos realizados en esta Instancia, en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte demandada, por la porción gananciosa, en la suma de Gs. 2.877.242 (GUARANÍES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS). A dicha suma adicionar el 10% correspondiente a I.V.A., que asciende a Gs.287.724 (GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO), de conformidad a lo dispuesto por Acordada Número 337/04.- LAI REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Alberto Zilbervarg, por trabajos realizados en esta Instancia, vaso el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte emandada, por la porción perdidosa, en la suma de Gs. 531.563 (GUARANÍES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES) • A dicha suma adicionar el 10% correspondiente a I.V.A., que asciende a Gs. 53.156 (GUARANÍES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS), conformidad lo dispuesto por Acordada Núrero 337/04. ANOTAR, registra otifigar. Alberto Mattincz Simon Mirive 3 Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO exud Ozuna Wood Actuaria Secretare Jades: CSI.
← Volver a los resultados