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79/20 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. PATRICIA JOSEFINA SALDIVAR AVILA EN LOS AUTOS: PATRICIA JOSEFINA SALDIVAR C/ FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S.A.E.C.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". . b 12-2023 07 A. I. No 969 Asunción, 26 dediciembre del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Abogado Raúl Fernando Barriocanal, contra el Auto por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 21, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 21) se advierte que la última actuación procesal tendiente a impulsar la Instancia en autos, resulta ser la Providencia "Autos" con fecha 5 de Marzo del 2.020, obrante a fs. 10, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Articulo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- E1 Articulo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." PODER Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SORTE SECRETARIA ког STICK RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este SUPREMIE (1C10 por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. MANOTAR, registrar y otificar. - sera ABerto mihrtinez Simon aull Ministro Dra. Nu. Curoununtanes O. Pierina Ozlna Waod Ministra SecretariaJ Lang
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