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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. ALEJADRO GOSTOMELSKY EN INVERSORA NANAWA S.A C/ EGON KURT NAGUE y BENITO BEN HURT S/ USUCAPIÓN". NRO. 1136/AÑO2022 .. 172/23 A.I.Nº_ 967 CIVIL Asunción, 26 de diciembre del 2023.- 12- XIVISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales 2 presentado pof el Abog. ALEJANDRO GOSTOMELSKY, representante de la Parte demandada, y - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales, en este caso corresponde a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia regular los honorarios por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada.- En ese sentido, según las copias autenticadas de los autos principales, se observa las siguientes actuaciones: El Abg. Luis Alberto Cuevas (parte actora), fundamentó los recursos de nulidad y apelación (fs. 1116/1128). Por proveído de fecha 31 de mayo de 2019, se ordenó correr traslado a la adversa (fs. 1129), posteriormente, la Abg. Teresa Bernal Ovelar (parte demandada), contestó el traslado (fs. 1133/1138). PODER AL. CH Sna SUPREMA DE El Abg. ALEJANDRO GOSTOMELSKY, presenta un escrito por la cual comunicó hecho nuevo (fs. 1151/1152), posteriormente, interpone recurso de reposición, contra la providencia de fecha 27 de julio del 2020 (fs. 1155/1156), igualmente, a fojas 1174 se da por notificado de la providencia de fecha 02 de junio del 2021 (fs. 1174) y, por último, presentó dos urgimientos que consta a fojas 1176/1177. Por A.l.Nro. 810 del 22/07/2021, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, no hizo lugar al recurso de reposición planteado por el Abg. ALEJANDRO GØSTOMELSKY, contra la providencia del 27 de julio del 2020 (fs. 1179/1181). ugento Jinenez Airia ort Wood Ministro Actuaria Secretaria Judicial II •C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
Del resumen de actuaciones realizadas en esta instancia se observa que, si bien los recursos fueron tramitados (expresión de agravios y contestación), el Abg. ALEJANDRO GOSTOMELSKY no tuvo intervención en la sustanciación de los recursos. Por otro lado, respecto a las actuaciones del mencionado profesional en esta instancia recursiva, solo presento un escrito de hechos nuevos, igualmente interpuso recurso de reposición y, además, presentó dos urgimientos, se observa que, no se ha impuesto costas con relación al recurso de reposición, conforme se observa a fojas 1179/1181 de autos, en el A.I.Nro. 810/2021. Así, para el cálculo de los honorarios del mencionado profesional, se debe considerar su intervención como ocasional, en aplicación al Art. 5 de la Ley 1376/88 que dispone: "La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", por lo que corresponde otorgar tres jornales como patrocinante, más 1,5 jornales en el carácter de procurador, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, resultado la suma de Gs. 463.730, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.051. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 463.730 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 46.373. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Cabe disentir respetuosamente de la opinión del señor Ministro preopinante en el sentido de regular los honorarios como participación ocasional -Art. 5 de la Ley 1376/88-, conforme se detallará a continuación. El Abogado Alejandro Gostomelsky solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por sus labores realizadas en los siguientes términos: "[...]he cumplido la totalidad del trabajo necesario para arribar al resultado conveniente a esta parte, y como VV.EE. podrá notar el trabajo realizado abarca desde Primera Instancia, Cámara de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia Sala Civil." (sic); "PETITORIO: 1. Fijar el monto de mis
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. ALEJADRO GOSTOMELSKY EN INVERSORA NANAWA S.A C/ EGON KURT NAGUE Y BENITO BEN HURT S/ USUCAPIÓN". NRO. 1136/AÑO2022. honorários profesionales |...] por mi representación en virtud al doble carácter de Abogado y Procurador, ejercido en Autos, a lo largo del proceso |. " (sic). Asimismo, manifestó que el monto del litigio en estos autos asciende a la "suma de dólares americanos 3.7500.000 y pidió que se regulen sus honorarios en la suma de dólares americanos 562.500, por "[...Jla totalidad del trabajo necesario para arribar al resultado conveniente a esta parte" (sic) (fs. 22/23).- Así pues, corresponde referirse, en primer lugar, a los términos en que fue formulada la solicitud de honorarios. Del susodicho escrito se advierte que el regulante pidió que se le regulen los honorarios por sus trabajos efectuados -y posiblemente devengados- a lo largo del juicio, esto incluye, además de esta máxima instancia judicial, los trabajos de primera y segunda instancia. Dicho esto, cabe señalar que los honorarios devengados por los trabados acaecidos en primera y segunda instancia, son competencia originaria exclusiva de los órganos en que fueron efectivamente realizados. Ello se encuentra previsto expresamente en la norma del artículo 163 literal "e" del Código Procesal Civil, que establece la competencia del juez que dictó sentencia, cuando se trata de regular los honorarios profesionales devengados por los trabajos que concluyeron en su dictado. De ello deriva que la regulación por los trabajos realizados en primera y segunda instancia, deben ser solicitados ante dichos órganos y justipreciados allí de manera originaria. Otra sería la situación si lo que el regulante pretendía era la SCASTARIA 8T consideración o retasa, vía recurso, de honorarios ya regulados en las instancias inferiores.- د تا غ En este orden de ideas, esta Sala es incompetente, por razón del grado, para entender en el pedido de regulación de honorarios por las actuaciones realizadas en este juicio, en las instancias inferiores -primera y segunda instancia- y corresponde, en consecuencia, que el peticionante ocurça ante la instancia pertinente para el/justiprecio de dichos trabajos.- Buu Strours: Garage Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII-C.S.J.
Dicho esto, corresponde abocarse a los honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, de los cuales esta Sala resulta competente.- De las constancias de autos se advierte que esta instancia recursiva fue abierta en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Luis Alberto Cuevas, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 21 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que resolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto; 2.- REVOCAR la sentencia apelada, en el sentido de NO HACER LUGAR a la demanda de usucapión promovida por la INVERSORA NANAWA S.A., de acuerdo con las consideraciones explicitadas en el exordio de la presente resolución; 3.- IMPONER las costas a la perdidosa; 4.- ANÓTESE...". Así, se presentó el apelante en fecha 24 de mayo de 2019 a expresar agravios y, por providencia de fecha 31 de mayo de 2019, se corrió traslado a la adversa. Luego, en virtud del poder obrante a fs. 1130/1132, se presentó la Abogada Teresa Bernal Ovelar a tomar intervención en representación de Eginhard Harder Ginter - parte recurrida- y contestó el traslado de la fundamentación de recursos. Finalmente, por providencia de fecha 25 de junio de 2019 esta Sala llamó "autos para sentencia" (f. 1139).- Por otro lado, previo al dictado del Acuerdo y Sentencia, se presentó ante esta Sala el Abogado Alejandro Gostomelsky, en representación de la parte recurrida, a comunicar hechos nuevos y formular manifestaciones. Dicho pedido fue atendido por providencia de fecha 27 de julio de 2020, por la cual esta Sala ordenó el desglose y devolución de los documentos traídos por el peticionante, en virtud de lo que dispone el art. 437 del Código Procesal Civil. Así, en fecha 03 de agosto de 2020 se presentó nuevamente el Abogado Gostomelsky e interpuso recurso de reposición contra el mencionado decisorio. Finalmente, por A.I. N° 810 de fecha 22 de julio de 2021, esta Sala resolvió: "1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Alejandro Gostomelsky, contra la Providencia del 27 de Julio del 2.020 [...]" (f. 1181).
al Gi 8 218 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. ALEJADRO GOSTOMELSKY EN INVERSORA NANAWA S.A C/ EGON KURT NAGUE y BENITO BEN HURT S/ USUCAPION". NRO. 1136/ANO2022. Del relato que antecede se advierte que la labor profesional del peticionante en esta instancia, consistió únicamente en el pedido de "revocatoria de la providencia que le denegó la agregación de hechos nuevos. SL Como vimos, la fundamentación de recursos fue contestada por otra profesional, -Abogada Teresa Bernal- en representación de Eginhard Harder Ginter. Por todo ello, se concluye que el Abogado Gostomelsky no efectuó labores en el marco de los recursos interpuestos por la actora. De esta forma, a los efectos de la regulación, corresponde que se tengan en cuenta los trabajos efectivamente realizados en esta instancia; esto es, aquellos referentes al recurso de reposición interpuesto por su parte, que fue rechazado por esta Sala. . Ahora bien, al tratarse de un juicio de usucapión, el monto base, está dado por el valor del inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 literal "c". Así, se advierte que por A.I. N° 620 de fecha 20 de septiembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, en los autos: "R.H.P. DEL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN: INVERSORA NANAWA S.A. C/ BENITO BENHUR MARIA SWEEB Y OTRO S/ USUCAPIÓN", fue aprobada la tasación del inmueble objeto de litigio, que asciende a G. 25.244.963.100.- Atendiendo la cuantía de la base deben aplicarse los porcentajes previstos en el art. 32 de la ley arancelaria, en un 5% para el patrocinio y 2,5% para la procura, dada la actuación del solicitante en tales caracteres, Lüego , como los trabajos efectuados refieren al recurso de reposición planteado por el peticionante, lo cual constituye una incidencia dentro del trámite principal, sobre dicho monto debe aplicarse el porcentaje previsto en el art. 22 de la eTa. Ley 1.376/88, concordante con el art. 21, esto es 1%, en atención a la gran entidad del monto base, a la baja complejidad e importancia de la cuestión A De planteada, y su nula incidencia en el proceso, dada su improcedencia. Finalmente, dado que el regulante resultó perdidoso con el rechazo del recurso interpuesto, corresponde aplicar la reducción del 50% dispuesta por el art. 25 de la Ley Arancelaria.- Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial!!. C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO
Por último, como el recurso de reposición fue planteado en esta instancia de forma originaria, no corresponde la aplicación del art. 33 de la Ley de Honorarios, previsto para trabajos realizados en instancia recursiva. Todo ello, arroja la suma de G. 9.466.861, para el doble caracter de abogado patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en el recurso de reposición interpuesto, en calidad de perdidoso en esta instancia. En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 26, 32, 36 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Alejandro Gostomelsky, por los trabajos realizados en el recurso de reposición interpuesto, en su doble carácter, en la suma de GUARANIES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO (G. 9.466.861), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (G. 946.686). ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abog. ALEJANDRO JUB GOSTOMELSKY en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA (Gs. 463.730), más la. CIAL suma de GUARANÍES CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA SECRETARI * y TRES (Gs. 46.373), en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados") en esta Instancia recursiva, como Patrocinante y Procurador de la Parte ESE MA DE demandada, en elSuicio de refereneia.-. ANOTAR registrar y hotificar. odaj Cosor Antunio Carae Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Secretaria Judicial II - C.S.J.
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