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218/17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DENIS GRACIELA ROJAS FRETES C/ PROCURADURÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y OTROS" . Pierina Ozuna We Actuaria Secretarie judicial!! 966 A.I. N° .... Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- 7. 12-03 VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Santiago Lovera, en representación del codomandado Isaac Clemente Ferreira, contra el A.I. Nº 451 ES EPon 21 de julio de 2.027, dictado por es Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, y; .. CONSIDERANDO: Por el referido auto interlocutorio se resolvió: "DECLARAR la caducidad en esta instancia; COSTAS, de conformidad al Art. 200 del CPC; ANOTAR.." (f. 128). CUESTIÓN PREVIA: Debe estudiarse -como cuestión previa- si OS recursos de apelación y nulidad fueron correctamente PODER J U acedidos. Específicamente, corresponde analizar si la erposición de recursos fue realizada en tiempo opertuno. - El Abogado Santiago Lovera, interpuso Recursos de lación y nulidad contra el A.I. N° 451 de fecha 21 de julio 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, cuya parte resolutiva fue transcrita más arriba. Así, recordemos que la resolución recurrida se notifica por automática de conformidad a lo dispuesto por el Ari. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, este tipo de interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva an su formulación e interpretación. Tampoco pone fin al proceso ja que la segunda instancia fue abierta con motivo de la apelación contra el A.I. Nº 334 de fecha 26 de abril de 2.016, resolvió: "RECHAZAR el incidente de Caducidad de la Instancia deducido por el codemandado YSAAC CLEMENTE FERRIRA VILLAMAYOR, por làs razonos expuestas en el exordio present resolución; IMPONER Las costas a la aul 1:30 rio Jiménez Ministro Dra. Ma. Carotina Llanes O. nisiro Ministra
parte actora; ANOTAR..." (sic, f. 108 vlta.). Como puede notarse, la aludida resolución resuelve el rechazo de la caducidad de instancia solicitada, en Primera Instancia, por el representante convencional de Isaac Clemente Ferreira, por lo cual la resolución que declaró la caducidad de la instancia recursiva no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j" del mentado articulo. Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 25 de julio de 2.017, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 31 de julio de 2.017 a las 9:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 18 de agosto de 2.017 (f. 130), decir, forma extemporánea. Es importante puntualizar que la cédula de notificación del auto interlocutorio apelado, obrante a f. 129 de autos, no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, la cédula de notificación practicada en fecha 1l de agosto del 2.017 (f. 129), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de recursos, que -a dicha fecha- se hallaba vencido. Por las consideraciones expuestas, deben declararse mal concedidos los Recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Santiago Lovera, en representación del codemandado Isaac Clemente Ferreira, contra el A.I. Nº 451 de fecha 21 de julio de 2.017, dictado por el Tribunal de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DENIS GRACIELA ROJAS FRETES C/ PROCURADURÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y OTROS". .- 80| Apelación Capital. lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la 51/71 EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Dada la forma en se resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis del Recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Dada la forma en que se resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis del Recurso. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por e1 Abogado Santiago Lovera, en representación del codemandado Isaac Clemente Ferreira contra el A.I. N° 451, de fecha 21 de julio de 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de capital por los motivos expuestos en el ANOTAR, regis kar y notificar. Eugenia Jiménez R. Ministro Dis Ante miPerina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Jwical I!. C.S.J. Dra. Ma. Carolína Llanes O Ministra NDICIAL * PODER & SECRETARIA
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