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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE ENRIQUE PEREIRA PIRIS DE TONE C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 1802/01 Y NOTA RAP N° 2570/2023 DE FECHA 2 DE MAYO DE 2023" N° 1278 AÑO 2023.- 废 -12- 2023 Asunción, 21 de diciembrl de 2023.- VISTA: a 2 PEREiRA PIRIS acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JOSE ENRIQUE DE TONE, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada LIZ VALINOTTI, en contra del Articulo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 K 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS CARIOS DEL PARAGUAY, Y LA NOTA RAP N° 2570/2023 DE FECHA 2 DE MAYO DE 2023 DICTADA POR LA CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES" CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 como el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor JOSE ENRIQUE PEREIRA PIRIS DE TONE, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada LIZ VALINOTTI, en contra del Articulo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS SECRETARA BE PARAR LA Y AA DE JUBILADOS Y PENSIONES DE EMPLEO DE BAN2023 JUDICIALI FABINES.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. 'IJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cad semana, de onformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.. Ante mi ustavo E. Santander Dans Ministro Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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