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17.23/0/P0 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIAS ROMAN ROMAN C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/10 " QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9°, 10° DE LA LEY N° 234/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FICAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO. Y DEL ART. 139 DE LA LEY 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PROPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION EJECIO FISCAL AÑO 2022" N° 1565 AÑO 2022. CA CIVIL DISTI 1023 A.I. N°: 2120 Asunción, ZI de diciembre de 2023.- pedido de suspensión de efectos formulado por Elias Román Romắn, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 1 de la Ley N° "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/ 2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y del Art. 139 de la Ley N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION -EJERCICIO FISCAL AÑO 2022", y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero por demás expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por Elías Román Román, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y del Art. 139 de la Ley N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION -EJERCICIO FISCAL AÑO 2022", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans ›esar M. Diesel Junghann Ministro Es Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro * BSECRETARIA E JUDICIALI Abcg. Julio C. Pavón Martínez
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