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DEL D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL SENOR ALEJANDRO AUGUSTO IRIARTE RIMASSA C/ INC. C) DEL ART. 3 DE LA LEY N° 6522 DE REGIMEN DE JUBILACIONES PARA PROFESIONALES MEDICOS DE ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) Y EMPRESAS PUBLICAS N° 2805 AÑO 2022. 21 20 02 السلاه FP330 •DISTICA CIVIL 2023 A.I. N°: 2118 Asunción, 21 de diciembl de 2023.- -VISTA: de acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor ALEJANDRO AUGUSTO IRIARTE RIMASSA por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del inciso c) del Articulo N° $ de la Ley N° 6522 del Régimen de Jubilaciones para los Profesionales Médicos de Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Empresas Públicas , y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnados infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 46°, 47° y 57°de la Constitución Nacional. -.. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- la Acordada N° de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad ser án suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado citado las normas que considera exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. PODER ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor ALEJANDRO AUGUSTO IRIARTE RIMASSA por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del inciso c) del Articulo N° 3 de la Ley N° 6522 del Régimen de Jubilaciones para los Profesionales Médicos de Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Empresas Públicas, y; CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de -notificación en 8 SECRETARI conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 Secretaria los martes y jueves de de JUDICIALI Icl C.P.C. ANOTAR y registrat. TE SUPRE Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Mini Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. C. Pavon Martínez. Secretario
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