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POD 3 SECRETARIA FUDICIALT CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBERTO FAUSTINO PAREDES RODRIGUEZ Y OTROS C/ ART. 9° DE LA LEY N° 2345/2003, Y EL ART. 3° DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N 1579 DICTADO EN FECHA 30 DE ENERO DEL ANO 2004, Y LA LEY N° 4252/2010, QUE MODF. EL ART. 9° POR EL CUAL SE REGLAMENTA DICHA LEY".- N° 2521/2019. 00 لا١١ 05 A.L.N:216 TADISTICA CIVIL Asunción, 21 de diciembre de 2023.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Sres. Alberto Faustino Paredes Rodriguez, Jorge Delorenzi, Nélida Gabriela Ruñez de Ocampos y Eladio Ramón Torres Martinez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 9° de la Ley N° 2345/2003, y el art. del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1579 dictado en fecha 30 de enero del año 2004, y la Ley N° 4252/2010, que modf. el art. 9º por el cual se reglamenta dicha Ley; y; CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO で TICiA POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 9° de la Ley N° 2345/2003, y el art. 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1579 dictado en fecha 30 de enero del año 2004, y la Ley N° 4252/2010, que modf. el art. 9° por el cual se reglamenta dicha Ley", presentada por los Sres. Alberto Faustino Paredes Rodriguez, Jorge Delorenzi, Núñez de Ocampos y Eladio Ramón Torres Martinez. ANOTAR y registrar. Ante mí: ustavo E. Santander Delfar M. Dinsel Jungha Ministro Min Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog Julio C. Eccretario
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