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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA бо. 06 05 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALAN KERVIN ARGUELLO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 2168 - AÑO 2022. m02 ESTAD/STICA CINST -12- 2023 A.I. N°: 2113 Roque López Fram Asunción, 21 de diciembre de 2023.- Asisten°VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor ALAN KERVIN ARGUELLO, por derecho propio y en causa propia, en contra del Art. 41 de la Ley N° тт2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y PenSiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y, . CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional. .- 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ...... El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su UDICI domicilio en el lugar indicado.-.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor ALAN KERVIN ARGÜELLO, por derecho propio y en causa propia, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada JUDICIAL: conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar SUPRENT Ante mí: Gustavo E. Sant tande Mini tro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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