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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELADIA CABRERA VERA C/ ART. 1º DE LA LEY N° 3542/08 (QUE ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03)" N° 3157 AÑO 2022.- ESTADISTICA CIVIL -12- 2023 Asunción, 21 de diciembre de 2023.- VISTA: de inconstitucionalidad presentada por la Señora ELODIA CABRERA VERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Art. 1 de la-Ley N° 3542/08 (que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03), y . Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnało infringe las disposiciones contenidas en los artículos 40, 45, 46, 57, 88, 103, 137, 247 y 260 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la DICI 3U PODER - SECRETARIA D JUDICIA coo: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora ELODIA CABRERA VERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/08 (que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03). a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog.
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