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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BLANCA NIDIA FERNANDEZ ACOSTA S/ ART. 37 INC. D) ULTIMA PARTE DE LA LEY 2856/06 Y CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 21 DEL ACTA N° 24 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2023". N° 1350 - AÑO 2023.- A.I. N° 2110 03 RECIBIDO- DISTICA CIVIL 7023 Asunción, 2l de diciembide 2023.- acción de inconstitucionalidad presentada por la señora BLANCA NIDIA FEBRINDE OSIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Articulo 37 ine. de la Ley N.° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/91 Y 1.802/01, DE UBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY".- CONSIDERANDO: Que, la accionante refiere que la norma impugnada infringe las disposiciones contenidas en los artículos 45, 49, 50, 51, 88, 95, 102, 103, 137, 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma •. constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscal General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la accionante en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora BLANCA NIDIA FERNÁNDEZ ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Articulo 37 inc. d) - ultima part e - de la Ley N.° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/91 Y 1.802/01, DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" CORRER vista a la Fiscal General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: CiusiävoE. Santander Dans esar Ny / Diesel Junghanns Ministro Ministre CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODE % jUDin
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