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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA POD COHIE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADDIS GRACIELA MERLO DE MACIEL C/ ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA". N° 2140 AÑO 2023. . ESTADISTICA CIVIL PRECEDO E105/05/ A.L.N.2106 Asunción, 21 de cciembrde 2023.- -12- 2023 ViSTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora Addis Graciela Merio de Maciel por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, de los ART. 40251: DÉ LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA Y FINANCIERA LE ES DE LA LA 1600 B LA PORCION POBLA TEA LOS ARTICULA DEL ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA SI 16/ Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA; Y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.-...- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de los artículos 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 Y 143 SECRETARTA S DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA", en relación a la parte accionante, la Addis Graciela JUDICIA inconstitucionalidad dedueida.- ANOTAR y notificar.- Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministc@sar M. Diesel Junghanns Ministre ES!: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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