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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA M. JUDITH GAUTO BOZZANO C/ ARTS. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 1909, 16 INCISO F), 17 Y 143 DE LA LEY 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA", 139 DE LA LEY DE PRESUPUESTO VIGENTE N° 7050/2023 Y 315 DEL DECRETO 8759/2023" N° 2804 - AÑO 2023. 7310/00 102. A.I. N°:..?1.o4. Asunción, 21 de Diciembre de 2023.- 1-ITSTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abg. María M. Judith Cauto Bozzano, por derecho propio, del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa LAFUNCION PÚBLICA", del Art. 139 de la Ley de presupuesto vigente número 7050/2023 y del Art. 315 del Decreto N° 8759/2023 "QUE REGLAMENTA LA LEY 7050/2023", y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Considero que en el presente expediente no se encuentra reunido los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C. para la procedencia de la medida cautelar. ES MI VOTO. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909; de los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PÚBLICA", del Art. 139 de la Ley de presupuesto vigente número 7050/2023 y del Art. 315 del Decreto N° 8759/2023 "QUE REGLAMENTA LA LEY 7050/2023"; en relación a la parte accionante, la Abg. María M. Judith Gauto Bozzano, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Min/ M. Diesel Junghanns Ministio CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE ٤٦٢٠ ٦٠
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