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20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA M. JUDITH GAUTO BOZZANO C/ ARTS. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 1909, 16 INCISO F), 17 Y 143 DE LA LEY 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA", 139 DE LA LEY DE PRESUPUESTO VIGENTE N° 7050/2023 Y 315 DEL DECRETO 8759/2023" N° 2804 - AÑO 2023.- 01 03 CA CMIL A.I.N°. 2103. ESTADIE 2023 Asunción, 21 de Diciembre de 2023.- 08 21 VISTAF Ja acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. María M. Judith ESTedministrativa de fecha 22 de jumio de 1909; los Arts. 16 inc. 1), 17 y 143 de la Ley No „Gauto Bozzano, por derecho propio, contra el Art. 251 de la Ley de Organización 1626/2000 "DE LA FUNCION PÚBLICA", y el Art. 139 de la Ley de presupuesto vigente número 7050/2023 y Art. 315 del Decreto N° 8759/2023 "QUE REGLAMENTA LA LEY 7050/2023", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 101 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -
Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas... DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. María M. Judith Gauto Bozzano, por derecho propio, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909; los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PÚBLICA", y el Art. 139 de la Ley de presupuesto vigente número 7050/2023 y Art. 315 del Decreto N° 8759/2023 "QUE REGLAMENTA LA LEY 7050/2023" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Aft. 131 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Custavo E. Santande Ante mí: Minis sar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda ПіСТА Ministro
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