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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA F20 03/ п.7 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MONITOR S.A C/ LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 2, 4, 7, 13 Y 21DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 1380 - AÑO 2020.- -12- 2023 Asunción, 21 de DiGirmbrede 2023.- VISTA: Ta acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JOSE RIOS CABRERA, en nombre y representación de la empresa MONITOR S.A y de los señores ENRIQUE ALBERTO BENDAÑA PECCI, MARIA CRISTINA DE BENDAÑA, 9T MARIA CRISTINA BENDAÑA DE MACHUCA, ANDRES BENDAÑA PALUMBO, CARLOS JOSE MACHUCA BENDAÑA, AMALIA ARANDA Y MIRYAM RESQUIN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N° 6355/19 Que Modí. Los A Rts. 1°, 2, 4, 7, 13 Y 21 De La LEY N° 5033/13 "Que Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos Y Amplía Las Disposiciones De La Ley N° 2051/03, sus modf. y Normas Respaldatorias y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado JOSE RIOS CABRERA, en nombre y representación de la empresa MONITOR S.A y de los señores ENRIQUE ALBERTO BENDAÑA PECCI, MARIA CRISTINA DE BENDANA, MARIA BENDANA DE MACHUCA, ANDRES BENDAÑA PALUMBO, CARLOS JOSE MACHUCA BENDAÑA, AMALIA ARANDA Y MIRYAM RESQUIN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por haber desaparecido la causa que la motivó.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado JOSE RIOS CABRERA, en nombre y representación de la empresa MONITOR S.A y de los señores ENRIQUE ALBERTO BENDAÑA PECCI, CRISTINA DE BENDAÑA, MARIA BENDAÑA DE MACHUCA, ANDRES BENDAÑA PALUMBO, CARLOS JOSE MACHUCA BENDAÑA, AMALIA ARANDA Y MIRYAM RESQUIN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 1, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos у Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto considerando de la presente resolución. — ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. 5i Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CsJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER JUNT
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