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27 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARMEN VICTORIA OPORTO MOLAS C/ ART. 1 DE LA LEY 4252/2010 "QUE REGLAMENTA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03" N° 2938 AÑO 2022. AI. N°: 2097. - 2023 Asunción, 21 de Diciembre de 2023.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora Carmen Victoria Oporto Molas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA SECTOR PUBLICO", y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Cesar Diésel Junghanns: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". . Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. ES MI VOTO A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: en relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto el rechazo in límine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO; solicitada por la señora Carmen Victoria Oporto Molas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada de conformidad al exordio de la presente resolución ANOTAR y notificarr Ante mi: Gustavo E. Santander Dans PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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