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120 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR ENRIQUE CENTURION C/ RESOLUCION GENERAL N° 30/2019 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 33 DE LA LEY N° 2421/2004 EN ESPECIAL LA INAPLICABILIDAD DEL REQUISITO EXIGIDO EN EL NUMERAL 9) DEL INC. A) DEL ART. 3 DE LA RESOLUCION GENERAL" NUMÉRO° 275 AÑO 2021.- A.I. N°:.. No91... Asunción, 2n de Diciabre de 2021.- -12-2023 VISTA:五 acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado RAMON ARGUELLO VERA, representación del Dr. OSCAR ENRIQUE ROLON CENTURION, en *'contra la RESOLUCION GENERAL N° 30/2019- POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. ¡TLA LEY N° 2421/2004- DEL REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE SIADEQUACION FISCAL Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS DE FECHA ASUNCION 13/11/2019 Y EN ESPECIAL LA INAPLICABILIDAD DEL REQUISITO EXIGIDO EN EL NUMERAL 9) DEL INC A) DEL ART. 3 DE LA RESOLUCION GENERAL 30/2019, y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 86 y 88 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado RAMON ARGUELLO VERA, representación del Dr. OSCAR ENRIQUE ROLON CENTURION en RESOLUCION GENERAL N° 30/2019- POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART.33 DE LA LEY N° 2421/2004- DEL REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS DE FECHA ASUNCION 13/11/2019 Y EN ESPECIAL LA INAPLICABILIDAD DEL REQUISITO EXIGIDO EN EL NUMERAL 9) DEL INC A) DEL ART. 3 DE LA RESOLUCION GENERAL 30/2019" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER COR
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