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DEL CORIE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERREÑO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA Nº8191/2022. AÑO: 2023 N°: 34.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos cuarenta y tres. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiuno del año dos mil veinti tres Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERRENO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA N°8191/2022", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Rubén Maciel Guerreño en representación de ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS, y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: L- Cuestiones Previas 1. El representante de la Defensa Técnica, Abg. Rubén Maciel Guerreño, en nombre y representación del procesado Elwen Zacharias Kauenhofen en la causa penal principal opuso excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria por Ley N° 1.881/02 en el marco de los autos caratulados: "ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS / LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA N° 8191/2022" 2. El excepcionante expuso en lo medular de su escrito, que cuanto sigue: "que los Artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley N° 1340/88 cuya aplicación se pretende, se hallan derogados, su aplicación violaría el principio de legalidad. Refiere, que la Ley 1340/88 en su artículo 82 expresaba que esta ley quedaba incorporada al Código Penal; conocido como Código de Teodosio González, promulgado el 18 de junio de 1.914. Que, seguidamente por medio del Art. 323 de la Ley 1.160 Código Penal, promulgada el 26 de noviembre de 1.997; se establece la derogación del Código Penal promulgado el 18/junlo/1914 y considera el accionante que en consecuencia quedó también derogada la Ley 1340/88 que fuera incorporada por el art. 82 de la Ley 1340/88, considera que si fue derogada esta Ley Porque se incorporó al Código Penal... Cesar M. Diesel Dunghanns Ministro. ESJ Gustavo E. Santander Dans Ministro 1 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavor
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD' OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERRENO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA Nº8191/2022. AÑO: 2023 N°: 34.- Il - Cuestiones de Competencia: 3. En primer término cabe aclarar la competencia de la presente Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual se halla determinada en virtud a lo preceptuado en los artículos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como el artículo 13 de la Ley N° 609/95 con sus respectivas modificaciones. Entre los deberes y atribuciones establecidos en las normas citadas el artículo 259 de la Carta Magna Nacional asigna a la Corte Suprema de Justicia el deber de "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad' (núm. 5), el artículo 260 de la Constitución Nacional imputa ese deber- atribución a un órgano integrante de la Corte Suprema de Justicia: su Sala Constitucional, tal como lo hace el artículo 13 de la Ley N° 609/95.——...... del Código Procesal Civil, determina: "La excepción inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el artículo 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". Por último, el artículo 260 numeral 1 de la Constitución Nacional reza: "...De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso..." (Las negritas son mías). III - Análisis de Competencia: Queda claro de la interpretación de los mentados articulados, los cuales específicamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma sólo puede ser opuesta contra una ley u otro acto normativo a los efectos de obtener una declaración prejudicial de la Sala Constitucional y lograr de esta forma su inaplicabilidad al caso concreto en atención a que es violatoria de los principios o artículos consagrados en la Constitución Nacional. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala. IV - Fondo de la Cuestión: 6. El Abogado Rubén Maciel Guerreño con Mat. de la C.S.J. N° 8.468, en representación de la Defensa Técnica del señor Elwen Zacharias Kauenhofen y otros, en el marco de los autos caratulados: "ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN s/ TRAFICO INTERNACIONALES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", opone excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley N° 1.881/02. 7. El excepcionante dentro de los agravios que le causa los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley N° 1.881/02, manifestó cuanto sigue: en primer lugar refirió que los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley N° 1.881/02, cuya aplicación se pretende, SE HALLAN DEROGADOS, y su aplicación violaría el principio 2
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERREÑO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 21 2023 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION 20 DE LA CAUSA Nº8191/2022. AÑO: 2023 N°: 34.- 2 6 16112 (31 de legalidad. Refiere que por Art. 82 de la Ley 1340/88 se dispuso "Incorpórese esta Ley al Código Penal", , es decir el Legislador incorporó estos artículos al Código Penal promulgado el sila de junio de 1.914, conocido como Código de Teodosio Gonzalez. Sigue relatando que por el'Art. 323 de la Ley 1.160/97 Código Penal, se derogó el Código Penal promulgado el 18 de junio de 1914 y sus modificaciones posteriores; asimismo al derogarse el Código Penal de 1914, quedó igualmente derogada la Ley N° 1340/88, dado que se incorporó al Código Penal de 1914. 8. Corridos los traslados respectivos conforme a lo ordenado por el artículo 539 del Código Procesal Civil. 9. El Agente Fiscal de la causa Abg. Osmar Segovia, al momento de contestar el traslado solicita se dicte resolución no haciendo lugar a la excepción. 10. Al momento de contestar el traslado en representación de la Fiscalía General del Estado, la Agente Fiscal Adjunta encargada de la atención de expedientes y vistas dirigidas a la Fiscalía General del Estado, Abg. Nancy Salomón, expresó: que la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta por no haberse reunidos los presupuestos previstos en el Art 538 del CPC, y en consecuencia solicita la declaración de inadmisibilidad de la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta. 11. En el caso de marras efectivamente se opone excepción de inconstitucionalidad contra un acto normativo, los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02, empero, no se fundamenta la supuesta contradicción entre la norma cuestionada y la Constitución Nacional, sino que se cuestiona su aplicación al caso concreto. Es decir, lo que se aduce no es que la misma es violatoria de la Carta Magna Nacional sino que su aplicación en el caso sub-examine no corresponde por las supuestas particularidades del mismo.- 12. El excepcionante pretende la inaplicabilidad los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02, en razón de que los mismos fueron modificado por Ley N° 1.160/97, que es el Código Penal Paraguayo; que es la Ley que deroga el antiguo Código Penal sancionado el 18 de junio de 1914, proviene de lo preceptuado por la Ley N° 1340/1988 y sus modificatorias, y que a criterio del excepcionante, la Ley N° 1340/1988, fue incorporada al Código Penal de 1914 ampliándolo y, al ser derogado el Código de 1914, fue derogada también la Ley N° 1340/1988, por ende sostiene que todas las disposiciones provenientes de ese cuerpo normativo, resultan inaplicables, sugiriendo que el tipo descripto por los artículos excepcionados de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02 son inexistente; en ese sentido, debo señalar que lo aseverado por el excepcionante dista de la realidad y que corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta por los siguientes fundamentos: 13. En primer lugar debo traer a colación, lo mencionado por/el excepcionante, acerca de la supuesta conculcación del articulo 17 numeral in.) 3 de la Constitución Nacional, que expresamente prescribe: "En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:... 3) que no se le condene sin juicio previc fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales Cesar W. Diesel Junghanr Gustavo E. Santander Dans 3 Ministro Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD' OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERRENO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA Nº8191/2022. ANO: 2023 N°: 34.- especiales". Y del artículo 9. De la Convención Nacional de Derechos Humanos. Que dispone: "Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello"-______________ 14. De la interpretación literal de la norma constitucional, como también de la norma convencional, ambas transcriptas anteriormente, debo indicar que, en el presente caso recién se ha convocado a los acusados para la aplicación de las medidas cautelares, la calificación o gente don anteronida al eno que mata di enyucantento. i existe la conformación de un Tribunal Especial a efectos de su juzgamiento. En resumen, no ha sido violentado el artículo constitucional ni el artículo convencional invocados por el excepcionante. 15. La simple argumentación de que le causa agravio estar sometido a un proceso en base a una norma que considera no es aplicable al presente caso puede ser considerado a lo sumo como una expresión de agravios in abstracto, no implica la expresión de una lesión concreta que demuestre un perjuicio particular en el caso que amerite excitar la jurisdicción especializada y excepcional, máxime a la luz de que es menester establecer una conexión directa entre el acto normativo atacado, su contradicción con la Constitución Nacional y su producto, la lesión concreta en el caso especifico. Todo lo cual no ocurre en el caso examinado 16. Siguiendo con los agravios expuestos por el excepcionante, acerca de la vigencia de la Ley Especial N° 1340/88; debo advertir mi postura ya sostenida en varios fallos anteriores, acerca de la por el vigencia de la Ley N° 1340/88 y sus modificaciones, por tratarse de una Ley especial, que si bien contiene elementos típicos de una norma general, la misma, también contiene otros elementos especializantes, por lo que mal podría estimarse, que la Ley Especial haya corrido la misma suerte del Código Penal de 1914 derogado -que es una norma de carácter general, por ende, repito soy del criterio de que la Ley anterior Especial no puede ser derogada por una Ley posterior General, tal como lo establece el principio de "ley especial", que protege la vigencia de la ley especial.- 17. En ese orden de ideas, el excepcionante ataca los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88, cuya última modificación tuvo lugar con la Ley N° 1.881/02, si bien en esta Ley no se modificaron los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 excepcionados por la defensa técnica, es importante resaltar la clara intención del Legislador en la redacción de esta última modificación, al remitirse nuevamente a la Ley Especial N° 1340/88, ratificando así la vigencia de dicha normativa especial y sus modificaciones, pues realizando una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico en su conjunto, considero que de esa manera es reconfirmada la plena vigencia de la Ley especial, dentro del derecho positivo nacional.- 18. A modo de obiter dictum: la aplicación de las normas excepcionadas 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88, sin ningún inconveniente, por los Juzgadores de diversas instancias, en casos de este tipo penal, denota la aceptación de la vigencia de estas leyes, dentro de nuestro sistema de ordenamiento jurídico y de derecho positivo por la Jurisprudencia.- 19. Otro punto relevante a tener en cuenta es, que en caso de hacerse lugar a la presente excepción, y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los actos 4
19 1 20 DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERREÑO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA Nº8191/2022. ANO: 2023 N°: 34.- 21 •normativos atacados, se conduciría, desde un punto de vista pragmático, a un escándalo juridico de resultados absurdos, ya que con ello se supondría que la Ley N° 1340/88 y sus smodificatorias están derogadas, lo que conllevaria a la invalidez de los articulados 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88, y con ello se generaría la absoluta impunidad de todos los hechos punibles relacionados con las mencionadas normativas desde la vigencia del Código Penal del año 1997.- 20. Por último, debo traer a colación, la Ley N° 3440/08 "Que Modifica varias disposiciones de la Ley N° 1.160/97, Código Penal", la cual no hace mención alguna de la Ley N° 1340/88, en el apartado de las derogaciones, estableciendo específicamente las normativas derogadas, al prescribir lo siguiente: "Derogaciones... III... 2° Los tipos penales y sus sanciones, contenidas en las siguientes leyes: 1. LEY N° 868/81 "DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES. 2. LEY N° 1.294/98 "DE MARCAS". 3. LEY N° 1.328 "DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS". 4. LEY N° 2.849/05 "ESPECIAL ANTISECUESTRO". 5. LEY N° 2.880/06 "QUE REPRIME HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO". 6. LEY No 2.861/06 "QUE REPRIME EL COMERCIO Y LA DIFUSION COMERCIAL O NO COMERCIAL DE MATERIAL PORNOGRAFICO UTILIZANDO LA IMAGEN U OTRA REPRESENTACIÓN DE MENORES O INCAPACES", excepción de los artículos 8 -primer párrafo-y 9. 3º Las demás disposiciones legales contrarias Código...". (las negritas son mías). 21. Tomando en cuenta el listado que expresamente dispone la derogación de normativas, observamos que la Ley N° 1340/88, no se encuentra dentro del mismo, y que además, no se colige que en las descripciones previstas en la Ley N° 1340/88, se presente ningún tipo de contradicción con las disposiciones legales del Código Penal actual, por tanto, tampoco puede decirse que las mismas sean derogadas por esta razón.- 22. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Rubén Maciel Guerreño, representante del procesado Elwen Zacharias Kauenhofen, debiendo imponerse las costas al excepcionante. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Adhiero a la opinión emitida por el excelentísimo colega que me antecede en el orden de votación (rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad) y me permito realizar las siguientes consideraciones: El Abg. Rubén Maciel Guerreño en representación de Elwen Zacharias Kauenhofen, opone excepción de inconstitucionalidad en contra de los Artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley N° 4340/88 y su modificatoria, Ley N° 1881/02, en la causa penal N° 8191/2022 "ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN Y OTROS S/LEY N° 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY N° 1340/1988" El oponente alega la vulneración del Arts. 17, Inc. 3) de la Constitución Nacional y del Art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, refiriendo expresamente que la normativa impugnada por vía de excepción de inconstitucionalidad que se pretende aplicar en el proceso penal, se encuentra actualmente derogada, en los siguientes términos: Gustavo E. Santander Dans Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro C8 5 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD' OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERRENO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA Nº8191/2022. ANO: 2023 N°: 34.- [..] la norma contenida en el Art 82 de la Ley N° 1340/88 amplió el Código Penal de 1914, dado que las normas de aquella se incorporaron a ésta, provocando la expansión del conjunto de normas del Código Penal de 1914. (sic.).- /] al derogarse el Código Penal de 1914, quedó igualmente derogada la Ley N° 1340/88, dado que ésta ley se incorporó al Código Penal de 1914, por tanto, ambas normativas perdieron validez al quedar sustraídos del ordenamiento jurídico vigente en Paraguay, en materia jurídico-penal (sic). [] tampoco se puede sostener la vigencia de la Ley N° 1340/88 alegando que se trata de una "ley especial", porque se "incorporó" al Código Penal. Otras leyes penales especiales sí mantuvieron su autonomía, porque no dispusieron su incorporación al Código Penal de 1914. Por ejemplo, la Ley N° 716 promulgada el 02 de mayo de 1996 que sanciona delitos contra el medio ambiente no tiene una disposición que diga "se incorpora" al Código Penal. Por esa razón, la derogación del Código Penal de 1914 no afectó a la Ley 716/1996, que permanece vigente hasta la fecha. (sic). Que, por esta razón no se debe caer en el error de pensar que la Ley N° 1340 es una ley especial y que en virtud de la aplicación del principio lex specialis no se vería afectado por la derogación del Código Penal de 1914, dado que este principio consagrado en el Art. 7 del Código Civil no se aplica porque la ley (especial) se incorporó a otro cuerpo legal, por ende, lo accesorio corre la suerte de lo principal. (SiC) Que, si la ley N°1340 fue derogada por el CP de 1997, la remisión de los Arts. 37 al 45 de la Ley N° 1340 contenida en el núm. 4º del Inciso 1° del Art. 196 del CP vigente, según la modificación introducida por la Ley 3440/2008, resulta inconstitucional, porque su potencial aplicación violaría el principio de legalidad penal, que supone la garantía de que nadie puede ser condenado sino por ley vigente al tiempo de la comisión del hecho supuestamente punible, garantía consagrada en el Inciso 3 del Art. 17 de la CN y en el Art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (sic.).- El Agente Fiscal Interviniente solicita el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad, manifestando cuanto sigue: ...esta afirmación resulta falaz e inicuo, dichos artículos no sólo se encuentran vigentes sino que además han sufrido modificaciones por la Ley 1881/02 que modifica la ley 1340/88, conforme a sus artículos 1° y 2°, respectivamente". "...si bien el artículo 82 de la Ley N° 1340/88 exprese "incorpórese ésta ley al código penal" la misma debe entenderse que forma parte del ordenamiento jurídico penal nacional, no obstante a los efectos de modificaciones o derogaciones debe ser realizada de forma expresa y taxativa por el legislador". La Fiscala Adjunta, solicita la declaración de inadmisibilidad de la presente excepción de inconstitucionalidad. Como tundamento, la misma refiere que el excepcionante pretende lograr la inaplicabilidad de los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria, Ley N° 1881/02, por considerar que dichas normativas conculcan la garantía consagrada en el Art. 17. inc. 3 de la Constitución Nacional, sin vincular en concreto la 6
20 ∞? 2 92 CORTE SURREMA DE JUSTICIA - 12- 2023 Ea EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERREÑO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA N°8191/2022. ANO: 2023 N°: 34.- presunta contradicción entre normas cuestionadas y la Constitución Nacional y el agravio concreto que produciría a su representado la aplicación de las normas impugnadas. "i el Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectivas contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta competencia surge del Art. 260 de la C.N., concordante con los Arts. 28, Inc. 1. Lit. "a" de la Ley N° 879/1981 modificada por la Ley N° 963/1982 y el Art. 39, Inc. 5 del C.P.P.-_. Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, debo manifestar que la misma debe ser rechazada. A continuación explico el motivo concreto.-. La disposición del Art. 538 del C.P.C. establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguno norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución [.]" y luego concordantemente el Art. 542 del mismo cuerpo legal establece que "La Corte Suprema de Justicia ... si hiciere lugar a la excepción, declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (las negritas son mías).— Conforme al Art. 538 C.P.C., tenemos que la excepción de inconstitucionalidad es la vía para impugnar una ley o instrumento normativo en el cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc.), por considerarse a la ley o instrumento como inconstitucional. Con base en esto se afirma que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se busca "anticipadamente" evitar que el Juez que debe resolver la cuestión planteada se vea obligado a aplicar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucionalidad. Por este motivo, resulta además requisito insoslayable la necesidad de individualizar cuál es la norma que se ataca y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que el excepcionante se agravia e impugna la manera en que la norma será aplicada por la magistratura competente, y no así la norma en sí misma. En otras palabras, no se observa del presente escrito que el abogado defensor de Elwen Zacharias Kauenhofen haya explicado de forma clara y precisa la lesión constitucional que le generaría la aplicación de los Artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley N° 4340/88 y su modificatoria, Ley N° 1881/02, sino se agravia en la manera futura en que el instrumento normativo será aplicado judicialmente, por lo que no resulta visible la colisión entre la norma impugnada y las normas constitucionales invocadas.- En sintesis, la manera en que el magistrado interpretará la integración de leyes especiales dentro sistema normativo nacional y la forma en que serán aplicadas no puede ser objeto de estudio de la excepción de inconstitucionalidad, habida cuenta de que el deber del oponente es el de fundamentar el menoscabo generado por el instrumento normativo en sí mismo, contrario a alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución.- 7
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO RUBEN MACIEL GUERRENO EN REPRESENTACION DE ELWEN ZACHARIAS KAUENHONFEN Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 IDENTIFICACION DE LA CAUSA N°8191/2022. ANO: 2023 N°: 34.- Por tanto, considerando los razonamientos esgrimidos у ante la inexistencia de alguna lesión de normas establecidas en nuestra Ley Fundamental, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- A su turno el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Gustamoihisantander Dens M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ante my Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 743 Asunción, 21 de diciembr de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Rubén Maciel Guerreño en representación de ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN, por improcedente.- IMPONER las costas a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P. ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: PODER 100 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CIAL 8 ٦٠٢١.١/٠٠٠
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