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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA "Aclaratoria interpuesta por el sr. Thomas Rutherfor Field bajo patrocinio Estigarribia en Recusación planteada contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015".- 03 A.I. N° 780 ...................・・一 26 de diciembre de 2.023.- 22 23 20m IL VISTA: La solicitud de aclaratoria interpuesta por el 2Sr. Thomas Rutherford Field bajo patrocinio del Abg. Martin Estigarribia contra el A.I. N° 666 de fecha 20 de noviembre de 2.023, dictado por la Sala Penal de Corte Suprema de (siJusticia, y:- CONSIDERANDO: resolución objeto •aclaratoria había dispuesto: "1.DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la Recusación planteada el señor THOMAS RUTHERFORD FIELD, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Martin Estigarribia, contra el Dr. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS. 2. RECHAZAR la recusación planteada por el señor THOMAS RUTHERFORD FIELD por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Martín Estigarribia, contra la Jueza Miembro del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala Dra. ANDREA CRISTINA VERA ALDANA, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. ANOTAR, registrar y notificar" La aclaratoria es un mecanismo de corrección -de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del C.P.P., que tiene por objeto la subsanar errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se modifiquen lo sustancial del fallo. - El Código lo concibe como • mecanismo rectificación de los actos procesales que adalazcan defectos formales. Por ello la ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales dentro del sistema recursivo como lo señala el recurrente en el objeto escrito.- Examinado el escrito en el que se solicita aclaratoria, no se observa en él que el recurrente puntualiza el error material, omisiones o expresiones oscuras en la Resolución cuya aclaración se pretende. Es más revisada de nuevo la citada Resolución no observamos en la Tr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Or. Manuel Deis Ranfra Candi y Martinez Simon Ministro MINISTRO Aby. Norma Dominguez V: Secreteria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Aclaratoria interpuesta por el Sr. Thomas Rutherfor Field bajo patrocinio del Abg. Martín Estigarribia en la Recusación planteada contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015".- misma ninguno de los presupuestos señalados en el citado Art. 126 del C.P.P.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: En autos, el Sr. Thomas Rutherford Field solicita la aclaratoria del A.I. N° 666 de fecha 20 de noviembre de 2023, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió: "1. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la Recusación planteada por el Sr. THOMAS RUTHERFORD FIELD, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg Martin Estigarribia, contra el Dr. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS. 2. RECHAZAR la recusación planteada por el señor THOMAS RUTHERFORD FIELD por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Martin Estigarribia, contra la Jueza Miembro del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala Dra. ANDREA CRISTINA VERA ALDANA, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar". (sic).- El solicitante asevera que existe una omisión en el auto interlocutorio que resuelve la recusación contra los miembros del Tribunal de Apelación, dado que en el mismo no consta el pronunciamiento sobre la imposición de las costas procesales.- Si bien estamos en presencia de una resolución que pone término a una incidencia del proceso, desde ya se advierte que la imposición de costas en los interlocutorios que resuelven una recusación no resulta procedente.- Y es que en el procedimiento de la recusación no existe contradictorio entre partes, debido a que intervienen únicamente el órgano jurisdiccional, que eleva un informe; y la parte recusante, que formaliza la recusación con la finalidad de apartar al magistrado de un juicio determinado.- La recusación, como resorte procesal, es técnicamente un incidente, pero de naturaleza muy especial, teniendo en cuenta que con su articulación la controversia se da entre la parte y el órgano jurisdiccional; en cambio, en los incidentes ordinarios se discuten y resuelven materias que atañen exclusivamente a las partes.- Es sabido que la imposición de costas requiere la existencia de un contradictorio entre partes, circunstancia que no se da propiamente en la recusación, dado que ella
19. ⑥ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA interpuesta por el sr. Thomas Rutherfor Field bajo patrocinio Estigarribia Recusación planteada contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015".- 2023 2otiene un objeto cuasi administrativo, cual es procurar la separación de un juez del litigio.- ImPor 1o tanto, ante la inexistencia de errores materiales si/si expresiones oscuras en la resolución en cuestión; y al ser la omisión reclamada congruente con las disposiciones de la ley de forma, el pedido de aclaratoria debe ser rechazado. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Dr. ALBERTO MARTINEZ SIMÓN adhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, bajo los mismos fundamentos.- POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR la aclaratoria interpuesta por el Sr. Thomas Rutherford Field por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Martin Estigarribia contra el A.I. N° 666 de fecha 20 de noviembre de 2.023, dictado por la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia. ANDE MEDA CRISTOBAT SANCHEZ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO Ag. Nate Boringuez V. SECRETARIA CONTENCIOEO SUSTICIA 2
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