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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ALICIA MAGALI OVELAR GÓMEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LOMA GRANDE S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN IM NRO. A 629 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2021". Expte. de la C.S.J. Nro. 1088, Folio 96 vito., Año 2022.- A.I. Nro.: 779.- Asunción, 26 de diciembre de 2023.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS A. 2 VERGARA VERA, representante de la Municipalidad de Loma Grande, contra el La 37 migunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, y- Acuerdo y Sentencia Nro. 116 de fecha 02 de noviembre de 2022, dictado por el CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 22 de diciembre de 2022 (fs. 141/145) el Abg. LUIS A. VERGARA VERA, representante de la Municipalidad de Loma Grande, interpone recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 116 de fecha 02 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, por el que se resolvió HACER LUGAR a la demanda y se impone las costas a la perdidosa (fs. 134/138).- Abg. Nerma Dominguez V. Secretarla En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 13 de febrero de 2023 (147) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, en fecha 09 de mayo de 2023 expresa agravios el recurrente (fs. 148/152), a cuya consecuencia recayó la providencia de fecha 12 de mayo de 2023, por la que se ordena correr traslado a la adversa (fs. 153), luego obra el informe de la Actuaria Judicial de fecha 28 de agosto de 2023, que expresa "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 12 de mayo de 2023, que obra a fojas 153 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (12 de mayo de 2023), hasta el 12 de agosto de 2023... ." (fs. 154).- Al respecto, el articulo 174 del Código Procesal Civil, que determina el señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcursø del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes) Luis María Benitez Riera Minijstre aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra
En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el recurso, de fecha 13 de febrero de 2023 (147); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia que ordena correr "traslado a la adversa" de fecha 12 de mayo de 2023; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "tras/ado a la adversa" de fecha 12 de mayo de 2023 no se ha impulsado la tramitación del recurso, el recurrente no realizo las diligencias necesarias para la notificación de la citada providencia dentro de los tres meses, que vencía el 12 de agosto de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de realizar las diligencias necesarias para notificar la providencia que ordeno el "traslado a la adversa" dentro de los tres meses, el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado LUIS A. VERGARA VERA, quien actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE LOMA GRANDE, debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.- En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ALICIA MAGALI OVELAR GÓMEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LOMA GRANDE S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN IM NRO. A 629 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2021". Expte. de la C.S.J. Nro. 1088, Folio 96 vito., Año 2022.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que, de las constancias de autos surge que, por proveído de fecha 6 de diciembre de 2022, el Tribunal Electoral de la Capital concedió los recursos de apelación y i donira el Acuerdo y Sentencia Ne: 116 de fecha 2 de noviembre de 2022. nulidad, interpuestos por el representante de la Municipalidad de Loma Grande libremente y con efecto suspensivo.- La actuaria informó en fecha 28 de agosto de 2023: "SEÑORA MINISTRA: informo a V.E. que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Luis A. Vergara Vera, en representación de la Municipalidad de Loma Grande, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 12 de mayo de 2023, que obra a fojas 153 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (12 de mayo de 2023), hasta el 12 de agosto de 2023. Es mi informe".- Así, de acuerdo al informe de la actuaria que antecede, entre el proveído de fecha 12 de mayo de 2023 hasta el 12 de agosto de 2023, efectivamente transcurrió el plazo para quedar operada la caducidad recursiva para la parte demandada.- Es decir, corresponde declarar la caducidad de la instancia recursiva, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 116 de fecha 2 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, ya que no impulsó el traslado a la otra parte en el tiempo oportuno.- Con relación a las costas, deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismo fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. LUIS A. VERGARA VERA, representante de la Municipalidad de Loma Grande, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 116 de fecha 02 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala.- 2) COSTAS ayreourrente.- 3) ANOTAR, registras y notificar.- Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra La Marla Benftez Riera Mistro Ante mí:- лопиа ALDICT PODER олимо м Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Socrateria V SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO MUSEMA DE
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