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2 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE RHP DEL ABG. JOSE MANUEL PEDROZO EN LOS AUTOS: FERRARI AUTOCENTRO S.A. C/ RES. NRO. 718000007354 DEL 20/11/19 Y OTRA, DICT. POR LA SET - M.H.". Expte. de la C.S.J. Nro. 284, Folio 20 vlto., Año 2023. A.I. No.: 775 -12- 2023 Asunción, 26 de diciembre de 2.023.- VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. JOSE MANUEL ANDRES PEDROZO, representante del Ministerio de Hacienda, contra el A.l. Nro. 1183 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 09 de marzo del 2023, el Abg. JOSE MANUEL ANDRES PEDROZO, interno recursos de nulidad y apelación contra el A.l. Nro. 1183 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la regulación de honorarios profesionales solicitada. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído del 26 de mayo de 2023 (fs. 11) se llamó "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 18 de setiembre de 2023, la Actuaria Judicial informo que el último acto procesal es la providencia de fecha 26 de mayo de 2023, no existiendo impulso procesal hasta el 26 de agosto de 2023 (fs. 12). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad no se puede cúbrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteadas.—- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir/los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos de fecha Lai. María Beniter Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO auel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretarla
26 de mayo de 2023 (fs. 11); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 26 de mayo de 2023 (fs. 11); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado este plazo, desde la providencia de "Autos" de 26 de mayo de 2023 (fs. 11) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el apelante no presento la correspondiente fundamentación dentro del plazo (3 meses), que vencía el 26 de agosto de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.-_. Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el apelante es quien deben instar la prosecución de esta instancia recursiva.—. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. JOSE MANUEL ANDRES PEDROZO, contra el A.l. Nro. 1183 de fecha 28 de noviembre de 2022.- Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto a la decisión de declarar operada la caducidad de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. José Manuel Andrés Pedrozo, representante del Ministerio de Hacienda, contra el A.I. N° 1183 de fecha 28 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Efectivamente, según las constancias de autos la última actuación tendiente a impulsar la instancia recursiva es el proveído de fecha 26 de mayo de 2023. No obstante, en relación al momento en que inicia la instancia recursiva, debo mencionar que se entiende por instancia la acción de instar, pedir, requerir. En el ámbito del derecho procesal, se llama "instancia" al conjunto de actos o
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "INCIDENTE RHP DEL ABG. JOSE MANUEL PEDROZO EN LOS AUTOS: FERRARI AUTOCENTRO S.A. C/ RES. NRO 718000007354 DEL 20/11/19 Y OTRA, DICT. POR LA SET - M.H.". Expte. de la C.S.J. Nro. 284, Folio 20 vlto., Año 2023. actuaciones tendientes en todo proceso a la obtención del fin para el que ha sido iniciado, que es el dictado de la sentencia. La llamada "primera instancia" inicia mediante la promoción de la demanda. Teniendo como ejemplo la primera instancia, que inicia con la primera petición, igual curso toma entonces la instancia recursiva que inicia con la interposición de los recursos que deberán ser estudiados por un órgano judicial distinto, constituye una petición nueva y distinta, que sin duda tiene como efecto abrir o habilitar una nueva instancia.- Para sustentar este criterio me permito traer a colación la doctrina expuesta por el connotado procesalista uruguayo Eduardo Couture, quien en su obra "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" sostiene en relación al punto en estudio que: "...instancia es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre el se dicte. Se habla, entonces, de sentencia de primera o de segunda instancia, de jueces de primera o de segunda instancia; de prueba de primera o de segunda instancia'' (Couture, 1958, p. 170). Por los fundamentos brevemente expuestos, considero que la instancia recursiva inicia con la interposición de los recursos de nulidad y apelación.- En cuanto a la imposición de costas en el presente juicio, las mismas deben ser impuestas a la apelante en virtud al art. 200 del Código Procesal Civil, que copiado dice: "Costas en la caducidad de instancia: Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 1 Citas tomadas de: Couture, E.J. (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3ª ed. Buenos Aire s: Roque Depalma Editor.
RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. JOSE MANUEL ANDRES PEDROZO, representante del Ministerio de Hacienda, contra el A.I. Nro. 1183 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala- 2) COSTAS al apelante. 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Lai. Maria Benftez Riera Ante mí:+ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra POd отиир н Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA DE JUSTICIA
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