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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "INCIDENTE RHP DEL ABG. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: LE LA MARA MEDINA GONZÁLEZ C/ DECRETO NRO. 783/13 DEL 27 DE NOVIEMBRE, DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. de la C.S.J Nro. 592, Folio 169, Año 2021.- A.I. Nro.:.77.6.. Asunción, 26 de diembre de 2.023.- 12- 2023 VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA contra el A.I. Nro. 275 de fecha 23 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, 9L Segunda Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 26 de abril de 2021, los representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA interponen recursos de nulidad y apelación contra el A.l. Nro. 275 de fecha 23 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que resolvió declarar la caducidad de los recursos e impuso las costas a la perdidosa.- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído del 19 de mayo de 2023 (fs. 48) se llamó "Autos" para que los recurrentes fundamenten los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 28 de agosto de 2023, la Actuaria Judicial informo que el último acto procesal es la providencia de fecha 19 de mayo de 2023, no existiendo impulso procesal hasta el 19 de agosto de 2023 (fs. 49). Al respecto, el articulo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteadas.- En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos de fecha Lai. María Fentez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Narma Damingue Secretaria
19 de mayo de 2023 (fs. 48); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 19 de mayo de 2023 (fs. 48); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado este plazo, desde la providencia de "Autos" de 19 de mayo de 2023 (fs. 48) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, los apelantes no presentaron la correspondiente fundamentación dentro del plazo (3 meses), que vencía el 19 de agosto de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a ellos correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", ", los apelantes son quienes deben instar la prosecución de esta instancia recursiva. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA contra el A.I. Nro. 275 de fecha 23 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Es mi voto.——__ A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto a la decisión de declarar operada la caducidad de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Procuraduría General de la República, contra el A.I. N° 275 de fecha 23 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Efectivamente, según las constancias de autos la última actuación tendiente a impulsar la instancia recursiva es el proveído de fecha 19 de mayo de 2023.- No obstante, en relación al momento en que inicia la instancia recursiva, debo mencionar que se entiende por instancia la acción de instar, pedir, requerir.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01|02 Expediente: "INCIDENTE RHP DEL ABG. RAUL MONGELOS SCHNEIDER EN LOS AUTOS: LEYLA MARIA MEDINA GONZALEZ C/ DECRETO NRO. 783/13 DEL 27 DE NOVIEMBRE, DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. de la C.S.J Nro. 592, Folio 169, Año 2021.- 2023 En el ámbito del derecho procesal, se llama "instancia" al conjunto de actos o actuaciones tendientes en todo proceso a la obtención del fin para el que ha sido /iniçiado, que es el dictado de la sentencia. La llamada "primera instancia" inicia mediante la promoción de la demanda. Teniendo como ejemplo la primera instancia, que inicia con la primera petición, igual curso toma entonces la instancia recursiva que inicia con la interposición de los recursos que deberán ser estudiados por un órgano judicial distinto, constituye una petición nueva y distinta, que sin duda tiene como efecto abrir o habilitar una nueva instancia. Para sustentar este criterio me permito traer a colación la doctrina expuesta por el connotado procesalista uruguayo Eduardo Couture, quien en su obra "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" sostiene en relación al punto en estudio que: "...instancia es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte. Se habla, entonces, de sentencia de primera o de segunda instancia, de jueces de primera o de segunda instancia; de prueba de primera o de segunda instancia"' (Couture, 1958, p. 170). Por los fundamentos brevemente expuestos, considero que la instancia recursiva inicia con la interposición de los recursos de nulidad y apelación.- En cuanto a la imposición de costas en el presente juicio, las mismas deben ser impuestas a la apelante en virtud al art. 200 del Código Procesal Civil, que copiado dice: "Costas en la caducidad de instancia: Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- 1 Citas tomadas de: Couture, E.J. (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3ª ed. Buenos Aire s: Roque Depalma Editor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA contra el A.l. Nro. 275 de fecha 23 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS al apelante.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. . Lai, Iviaría Benítez Riera Ante mí:- PODER UNICIAL Nawl Dra. Ma. Carolina Alanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramire De Manuel befes Ramirez CandI MINISTRC SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ¡ ADMINISTRATIVO JUSTICIA Abg. Narma Deminguez \ Secretaria
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