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RUBLICO CORTE • SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO TEODORO BERKEMEYER RODRIGUEZ EN EL EXPTE.: VALENTINO S.P.A C/ RES. NRO. 909 DEL 27/11/2020 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL". No. 498/ 2023. . A.I. Nro. 773.- -12- 2023 Asunción, 26 de Dzesombredel 2023.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. HUGO TEODORO BERKEMEYER RODRIGUEZ, en representación de la parte actora, y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado las contestaciones de los agravios que obra a fs. 220/226- 232/238 de las compulsas. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 74 del 23/03/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar la demanda contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 187/194).- Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo recurrido e impuso las costas a parte demandada (fs. 116/121). De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 63), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, por consiguiente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital".—..- A continuación, para determinar lo que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cuales aplicable el Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88". ... No stengo et asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en este caso, corresponde otørgar 120 jornales como patrocinante, al cual se debe. .I/.. Lais Marta Beaftez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Abg. Norma Donding Secretaria
.../II...añadir la porción correspondiente como procurador conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, que sería 60 jornales, total 180 jornales. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en 90 jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 103.091, la suma resultante alcanza Gs. 9.278.190, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 3) Por tratarse de actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que, corresponde otorgar el 25% de la suma del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 2.319.548. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, se concluye que la suma de Gs. 2.319.548 corresponde al Abg. HUGO TEODORO BERKEMEYER RODRIGUEZ, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 2.319.548 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 231.955. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Examinando el expediente principal que se encuentra agregado a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abg. HUGO TEODORO BERKEMEYER RODRIGUEZ, tuvo intervención en estos autos en el carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, presentando las contestaciones de agravios que obran a fs. 220/226 y 232/238.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO TEODORO BERKEMEYER RODRIGUEZ EN EL EXPTE.: VALENTINO S.P.A C/ RES. NRO. 909 DEL 27/11/2020 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL". No. 498/2023.-.... 20= Por Acuerdo y Sentencia Nro. 74 del 23/03/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar la demanda e impuso las costas a la perdidosa. Esta Sala Penal, confirmó el fallo recurrido e impuso costas al apelante. A fin de justipreciar el trabajo del profesional en ésta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63 primera parte de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32 Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieron expresamente previsto en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". No se infiere suma cierta de dinero, previendo para estas judiciales lo dispuesto en la última parte del artículo 63 de la Ley de Honorarios Profesionales que establece claramente: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad. Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto (fojas 63 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que es viable aplicar la ultima parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, otorgando por las labores como Abogado Patrociname jesuma de 120 jornales mínimo y 60 jornales mínimos por sus labores o Abogado Procurador de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de a Ley Arancelaria.- Lais Miaría Bonftez Riera Mnisig6 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ами Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra Abg. Nerma Deminguezv. Secretaria
Dado que la parte condenada en costas en el juicio se halla comprendida entre las instituciones enumeradas en el Art. 3 de la Ley Nro. 1535/99, es de aplicación el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley Nro. 1376/88, los honorarios de los profesionales actuantes. El mínimo legal previsto en el articulo antes citado es 90 jornales, por lo que corresponde su aplicación. El jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 103.091.- Siguiendo con el análisis, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresponde aplicar el Art. 33 de la susodicha Ley, que en su última parte dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", estableciendo la aplicación del 30%, suma a ser asignada al abogado interviniente. Sobre el monto establecido más arriba, se debe adicionar el 10% en concepto de I.V.A., en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. Por estas consideraciones se dejan establecidos los honorarios profesionales de Abogado peticionante, en la suma de Gs. 2.783.457 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 278.346. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Exma;——_
20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO TEODORO BERKEMEYER RODRIGUEZ EN EL EXPTE.: VALENTINO S.P.Ą C/ RES. NRO. 909 DEL 27/11/2020 y OTRA DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL". Nro. 498/ 2023. 103 06105 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -12-2023 SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. HUGO TEODORO BERKEMEYER RODRIGUEZ, por los trabajos realizados en esta instancia si recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y SIETE (Gs. 2.783.457), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SETENTA y OCHE MIL TRESCIENTOS CUARENTA y SEIS (Gs. 278.346), en concepto del 10% de I.V.A. 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Lais Varía Benftez Riera Lavel Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Ante mí PODER JUD, опиших м * Abg. Norma Domínguez V Secretaria Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO * CIA SECRETARIA CONTENCIOSO SUPPEMADE Sobre borrado 26 Vale. - Abg. Norma Dominguez V. Socratar
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