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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE NAVARRO EN EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. FELIPE NAVARRO EN EL EXPTE.: OSCAR EULALIO LOPEZ SOSA C/ DECRETO NRO. 1200 DEL 03/02/2014 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". Nro. 323/año 2023. 2101 A.I.Nro. 772 - Asunción, 26 de diciembre del 2023.- VISTO® El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, en representación de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), y; . CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: El Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Así, a estos autos se encuentra agregada por cuerda separada copias autenticadas del expediente: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABG. FELIPE NAVARRO EN EL EXPTE.: OSCAR EULALIO LOPEZ SOSA C/ DECRETO NRO. 1200 DEL 03/02/2014 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO", en el que se observa que, por A.l.Nro. 479 del 09/06/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala reguló los honorarios del mencionado profesional en la suma de Gs. 3.795.300, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 3/4).- Recurrida la resolución esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia retazó los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO (fs. 37/40).- Cabe señalar, que por A.I.Nro. 1124/2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, he emitido mi voto en el sentido que no corresponde la imposición de costas en la instancia recursiva cuando se trata de Regulación de Honorarios. En este caso, la instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas//a faroy del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO por medio del A.I.Nro. 479/2021, por lo que los trámites realizados para la revisión recursiva la regulación de honorarios profesionales independientemente a la forma en que sean resueltos, no genera costas, y por/ende, no se puede regular los honorarios profesionales. Lai. Miaría Bertez Riera Yaull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Daminguez V. Secretaria
En definitiva, corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios del mencionado profesional, en esta instancia recursiva. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: la solicitud de regulación de honorarios del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, se por su participación en el juicio "R.H.P DEL ABG. FELIPE NAVARRO EN EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. FELIPE NAVARRO EN EL EXPTE.: OSCAR EULALIO LOPEZ SOSA C/ DECRETO NRO. 1200 DEL 03/02/2014 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO", en el cual fuera dictado el A.l.Nro. 1124 de fecha 22 de diciembre de 2022.- Dicho Auto Interlocutorio resolvió: "TENER POR DES/STIDO el Recurso de Nulidad interpuesto CARLOS BARREIRO PERROTA. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. JUAN CARLOS BARREIRO PERROTA, representante de la actora. 3. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la Republica y en consecuencia RETASAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO como patrocinante y procurador de la demandada, en la suma de Gs. 8.828.010, por los trabajos realizados en la instancia inferior, en el juicio de referencia, debiendo adicionarse el 10% a su honorario, en concepto de I.V.A. 4. REGULAR DE OFICIO al Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 8.828.010, por los trabajos realizados en la instancia inferior, en el juicio de referencia, debiendo adicionarse el 10% a su honorario, en concepto de I.V.A. 5. COSTAS en el orden causado. 6. ANOTAR...".- El Art. 8 de la Ley Nro. 1376/88, establece: "Los abogados podrán cobrar honorarios si intervienen personalmente en causa propia, cuando su oponente hubiera sido condenado en costas".- Del analisis de estos autos, tenemos que en el citado Auto interlocutorio, no hubo una condena en costas, lo que impide al profesional recurrente exigir honorarios judiciales, de conformidad al Art. 8 de la ley Nro. 1376/88.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE NAVARRO EN EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. FELIPE NAVARRO EN EL EXPTE.: OSCAR EULALIO LOPEZ SOSA C/ DECRETO 03/02/2014 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". Nro. 323/año 2023. 23, 21! Por los motivos mencionados, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO en representación de la Pracuraduria cieneral de la Republica. ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: El profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le corresponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia, en el marco del incidente de regulación de honorarios planteado por él ante el Tribunal Inferior.- Que, por A.I. N° 1124 del 22 de diciembre de 2022, esta Sala Penal, hizo lugar al recurso de apelación de la Procuraduría Gral. De la República, retaso los honorarios del Abg. FELIPE MERCADO y reguló de oficio los honorarios del Abg. ROBERTO MORENO. Asimismo, se impuso las costas en el orden causado.— Que, a pesar de la condena en costas, es menester destacar que estas no solo son relativas a la regulación de honorarios sino a todos los gastos en los que las partes incurrieron en el juicio.- Con respecto a lo expuesto el Dr. Casco Pagano enseña: "Antiguamente se distinguían las costas, que eran todos los gastos propiamente dichos, y los costos referidos a los honorarios profesionales. Actualmente no se los distingue y el Código tampoco lo hace englobando ambos en un sólo concepto: costas" (Código Procesal Civil, Comentado y Concordado, Hernán Casco Pagano, 2004, p. 372).- Que, en esta tesitura, a pesar de la condena en costas, se debe señalar que constituye jurisprudencia, constante y uniforme, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas dentro de una regulación de honorarios profesionales, a fin de evitar que se generen honorarios de honorarjos con todas/las consecuencias que ello implica. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, no siendo este uno de ellos conforme a las constancias de autos, motivo por el cual corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios del recurrente. ES MI VOTO.- Luis María Benítez Riera Munistro Abo. Norma Deminguez • Sobretaria
Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de regulación de los honorarios profesionales del Abg FELIPE MERCADO NAVARRO, en representación de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), en esta instancia recursiva de conformidad al considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.-. mia Iviaria Benitez Rier: misIro MINISTRO Huel Dra. Ma. Caroiha Lianes O. Ministra Ante mí: POD 141 4bg. Norma Dominguoz i Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA TE JUSTICIA
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