Contenido completo: 102194.pdf
18 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO EN EL EXPTE.: LIDIO CESAR OCAMPOS GONZALEZ C/ RES. NRO. 1166 DEL 30/10/2018 DIC. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL". Nro. 784/ 2022.- A.I.Nro. 770.- Asunción, 26 de diciembre del 2023.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO, representante de la parte actora, y; - CONSIDERANDO: Que, traída a la vista las copias del expediente principal se constata que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 89/98 de las compulsas. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 191 del 23/11/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar la demanda contencioso- administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 76/78). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo recurrido e impuso las costas a parte demandada (fs. 117/121).- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 24), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, por consiguiente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital".—_ A continuación, para determinar lo que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Arts. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88 "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", , en este caso, corresponde otorgar 120 jornales como patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procurador conforme al Art. 25 (segundo parrafo) de la mencionada Ley, que sería 60 jornales, total 180 jornales. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la ....|/...
.../ll...promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en 90 jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 103.091, la suma resultante alcanza Gs. 9.278.190, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) Por tratarse de actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", por lo que corresponde otorgar el 35% de la suma del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 3.247.367.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, se concluye que la suma de Gs. 3.247.367 corresponde al Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 3.247.367 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 324.737.—. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.—..... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA y SIETE (Gs. 3.247.367), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 324.737) en concepto del 10% de I.V.A 2. ANOTAR, notificar y registran Ante mí Leia varía benftez Riera Amiso И отка omo и Abg. Norma Dominguez Sepretaria SECRETARIA ADMINISTRATIVO ST MINISTRO TEMA OE Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados