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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ESTANSLAA RUIZ PEREIRA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR COBRO DE GUARANIES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. N° 179/2023.- A.I. Nº.768:... Asunción, 26 de diciembre de 2023.- -12-202 VISTOS: Estos autos yi CONSID ERAN DO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ BIERA DIJO: Que, la Actuaria en su informe obrante a fs. 68 expresó: "..Informo a V.i., que en relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada, abogado José Ramón Álvarez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 02 de mayo de 2023, obrante a fojas 57. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 02 de mayo de 2023, al 02 de agosto de 2023. Es mi informe." • Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". El referido plazo se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento . Ahora bien, como 1o señala el informe transcripto y del análisis de constancias de autos, se advierte que desde dictado providencia de "Autos" de fecha 02 de mayo que la de 2023 (fs. transcurrió el plazo de tres meses sin la parte apelante haya instado el curso del juicio hasta fecha; tiempo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Deminguez V Sceratarja Iais Ivaria Benftez Riera Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra
caducidad de la instancia los juicios contencioso- administrativos de conformidad con el art. 8 de la Ley N° 1462/35. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el abogado José Ramón Álvarez, en representación de la Municipalidad de Concepción, contra el A. y S. N° 11 de fecha 16 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral y de lo contencioso y administrativo de Concepción. . En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas al recurrente en virtud de lo estatuido en el art. 200 del Código Procesal Civil. Asimismo, puede constatarse que la señora Estanislaa Ruiz Pereira dio cumplimiento al impulso procesal de los recursos interpuestos por su parte, por lo que corresponde llamar "autos para resolver" a los mismos.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Para resolver la cuestión planteada, corresponde realizar un breve resumen de las últimas actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - Por providencia de fecha 02 de mayo de 2023 (fs. 57), la Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó "autos" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta instancia; - En fecha 22 de junio de 2023, la accionante, Estanislaa Ruiz Pereira, presentó su escrito de expresión de agravios (fs. 58/61); - Por providencia del 03 de julio de 2023 (fs. 62) se dispuso el traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios presentado por la accionante;- - Por cédula de notificación de fecha 04 de agosto de 2023, agregada fs. 64, se notificó a la parte demandada del proveído de fecha 03/07/23;- - En fecha 17 de agosto de 2023, el Abg. José Ramón Álvarez, en representación de la parte demandada, contestó el traslado (fs. 65/67); - Finalmente, a fs. 68 la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de la C.S.J., informó con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada que
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ESTANSLAA RUIZ PEREIRA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR COBRO DE GUARANIES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. N° 179/2023.- 6L 2 Abg, Nerma Dominguez V. Scerotaria existe impulso procesal desde el 02 de mayo de 2023. Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar operó la caducidad de esta instancia, y si afecta Sa todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución.- Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. La principal controversia se produce cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso.- Para dar solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando qué se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso.- Si se acepta la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable.- Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la petición que ahre una/ etapa incidental del proceso o la concesión de un hasta el dictado de la sentencia o resolución que ersigue mediante tales actos" (Man de Derecho Procesa1 vil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perro 557). Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Lais viaría Benftez Riera pasito Pág. aull Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra
Además, concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98. Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia, el art. 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Al respecto, el autor argentino Caros Fenochietto, comenta el artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor • demandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible,
18 19| 201m 121 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ESTANSLAA RUIZ PEREIRA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR COBRO DE GUARANIES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. N° 179/2023.- -Lá caduesdud corso, so suspendo o so intorrumpe para todas 1as partes". DENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379).- Finalmente, respecto al art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciarán por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica. Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la caducidad de esta instancia, pues entre las actuaciones de las partes no ha transcurrido el plazo de 3 meses, considerando que la actuación de cada recurrente impulsa el proceso y beneficia al otro recurrente. En efecto, desde el dictado de la providencia de "Autos", de fecha 02 de mayo de 2023 (fs. 57), hasta presentación del informe de la Actuaria en fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 68), se verifican sucesivas actuaciones que fueron realizadas por las partes: a fs. 58/61 de autos, la Sra. Estanislaa Ruiz Pereira (accionante) presentó su escrito de expresión de agravios; fs. 65/67, el Abg. José Ramón Alvarez, en representación de la Municipalidad de Concepción (demandada), contestó el traslado; así también la Presidenta de la Sala Penal dictó la providencia de téngase por contestado el traslado de la expresión de agravios (fs. 68), todas estas actuaciones impalsan sucesivamente el proceso en esta instancia, por 10 17 existió inactividad de las partes por el plazo que disopas la ley (3 meses), estando pendiente la fundamentación recurso interpuesto por la parte demandada, que cuenta con meses para realizar dicha actuación des el último impulso procesal. or consiguiente, teniend r. Manuel Delesús Pamez cCuenta que la Laj Maria Benítez Riera MINISTRO Aba. Morma Dominguez V Secretaria instan alll Dra. Ma. Carolina Llenes O. Ministra
única e indivisible, y que la caducidad no se puede referir solo a uno de los recursos, sino a toda la instancia, no existiendo inactividad entre las actuaciones por el plazo que dispone la ley, NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. Igualmente, corresponde ordenar la prosecución de los trámites pendientes en esta instancia recursiva. Es mi voto. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. . Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el abogado José Ramón Álvarez, en representación de la Municipalidad de Concepción, contra el A. y S. N° 11 de fecha 16 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral y de lo Contencioso y Administrativo de Concepción, de conformidad fon lo expuesto en el exordio de la presente resolyción.- 2. IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, conforme con lo expuesto onsiderando de la presente resolución. 3. AUTOS RESOLVER los recursos de nulidad y apelación interpuestas Ja señora Estanislaa Ruiz Pereir 4. ANOTAR, registrar y notificar. Lais viatía Benítez Riera Manisiro Naul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mí: MINISTRO Ministra DIEN CIAL Abg. Norma Dominguez V secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA TE JUSTICIA *
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