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2r 18/19/20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI EN LOS AUTOS: GUSTAVO LUIS BORGOGNON MONTERO C/ RES. N° 7180000745 DEL 05/10/2020, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET".- A.I. N° 767. - -12-2023 Asunción, 26 de diciembre de 2023 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado CARLOS ALBERTO RUFFINELLI en el juicio caratulado: "GUSTAVO LUIS BORGOGNON MONTERO C/ RES. N° 7180000745 DEL 05/10/2020, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET", yi- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha expresado agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 56/59 de los autos principales.— QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.l. N° 347 del 16 de junio de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "DECLARAR la nulidad del A.l. N° 292 de fecha 18 de abril de 2022, así como las actuaciones posteriores a ts. 4ó vito. De autos, conforme el exordio de la presente resolución. 2. DISPONER el reenvío de los autos al Tribunal de Cuentas que sigue en el orden Turno a fin de que tramite correctamente la causa, y oportunamente, la resuelva conforme con el Derecho. 3 IMPONER las costas a la parte accionada. 4. ANOTAR, registrar y notificar".- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se anule el Auto Interlocutorio mencionado.- Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES UN MIL MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Gs. 1.281.232.180), contorme a ts. 08 de las compulsas estudiadas, er tenido en cuenta a los efectos de regular los honorario profesionales coresppodientes. Asi, en primer ermino se debe traer a colación lo preceptuado or el Art. 63 de Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas inte lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje, previsto en el Art. 32...", por ende, nos Lais Viaría Benftez RAera Ninistr Or. Manuel Dejesús/Ramírez Candi. MINISTRO Dra, Ma. Canotina Llanes O. Ministra AbgUNorma Daminguez V. Secrotaria
remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 64.061.609.- De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, totalizando el 7,5% que equivale a Gs. 96.092.413. Que, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 Administración Financiera del Estado", actúe demandante o demandado, en cualquiera de los casos, responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición.— De lo expuesto surge la suma de Gs. 48.046.206.-—- Ahora bien, en los autos principales nos encontramos con un caso particular en el cual se declaró nula la resolución apelada, disponiendo el estudio de la medida cautelar solicitada por la parte
20 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA 92 Expediente: "RHP DEL ABOG. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI EN LOS AUTOS: GUSTAVO BORGOGNON MONTERO C/ RES. N° 7180000745 DEL 05/10/2020, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO 2023 DE TRIBUTACION - SET".. actora, por lo que consideramos que corresponde regular los honorarios del recurrente como un incidente. Siendo así, nos remitimos al art. 22 de la Ley de Honorarios, si reduciendo al 25% los honorarios del recurrente, dando la suma de Gs. 12.011.551.- Que, para finalizar corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Por tanto, se aplicará el 35% a la suma de Gs. 12.011.551, dando el total de Gs. 4.204.043 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y TRES (Gs. 4.204.043), debiendo adicionarse en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, ya que considero corresponde aplicar, al realizar los cálculos, el Art. 27, inc. b, de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: El Abg. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI, solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la parte actora. -... Traída a la vista las copias del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 56/59. Así, se observa que por A.l. No. 292 del 18/04/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, rechazó in limihe lo/demanda promovida por la parte actora (fs. oción por parte actora, esta Sala Penal de la sticia por A.l. Nro. 347 del 16/06/2023, anuló la resolución dictada la parte accionad or el Tribunal de Cuentas, e impuso las costas a Hs.72/75).- Lais María Benítez Riera Vaul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretoria
Para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, se debe tener en cuenta el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 1.281.232.186, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 8), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional.- A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 1.281.232.186, para lo cual es aplicable el Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el 5% como patrocinante y el 2,5% como procurador, conforme al Art. 25 (segundo párrato) de la mencionada Ley, total 7,5% para el profesional que actúa en todas las etapas de la instancia principal, suma que alcanza Gs. 96.092.414. 2) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50%. El monto mencionado más arriba quedaría en la suma de Gs. 48.046.207. 3) Como el proceso se encuentra en el inicio, al ser resuelto en la instancia inferior el rechazó in limine de la demanda, corresponde aplicar el Art. 27 de la Ley Nro. 1376/88 inc. b que establece: "En los procesos ordinarios: Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2. Etapa de prueba; 3. Alegato y tramite hasta la terminación del juicio de primera instancia", da un resultado de Gs. 16.015.402, cálculo hipotético de la instancia inferior. 4) Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley en atención a que la resolución recurrida ha sido anulada, dando un resultado de Gs. 5.605.391.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor, conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 5.605.391.
2j 但9 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI EN LOS AUTOS: GUSTAVO BORGOGNON MONTERO C/ RES. N° 7180000745 DEL 05/10/2020, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET". 2023 En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 5.605.391 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 5560.539. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Ramírez Candia.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuraeor, en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs. 5.605.391)./ debiendo adicionarse GUARANIES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (Gs. 560.539), en concepto 2. ANOTAR, registra r y notificar. Ante mí: Lais Maria Benftez Riera али Dra. Ma. Carolina Llanes O. "UD, Ministra
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