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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ EN EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS MENDEZ GONZALEZ C/ RES. NRO. 237/16 DEL 09/03/2019 DIC. POR LA INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO" C.S.J NRO. 814/AÑO 2022.- RECIBIDO 6-12- 2023 Wiona Delvalle รียชกายม E A.I.Nro. 766.- Asunción, 22 de diciembre del 2023.- ISTO: 10UE60 el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ARMANDO GODOY BOGARÍN, representante del parte actora, contra el A.I.Nro. 652 del 07 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA dij.:-....- Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió Regular los honorarios profesionales del Abg. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en 180 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 3/5). La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por lo que otorga 120 jornales mínimo como patrocinante y el 50% más como procurador, total 180 jornales mínimos. EI LUIS ARMANDO GODOY BOGARIN (parte actora) expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 17, señalando que existe una sobre estimación de los honorarios, que produce una doble victimización al justiciable, por lo que, solicita que se retasen los honorarios en 120 jornales mínimos, además, que se revoque los 18 jornales mínimos agregado. El Abg. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ representante de Industria Nacional de Cemento (parte demandada), contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 20/21, solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.- Analizado el agravio expuesto, se observa que el punto a resolver radica en dos cuestiónes 1 EL Tribunal de Cuentas justiprecio los honorarios profesionales en 180 jornales mínimos, mientras que el recurrente sostiene que se debe aplicar el jornal minino de 120 jornales mínimo. 2) Cuestiona la imposición del pago del Impuesto al Valor Agregado.- Lai María Benitez Kiera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes u Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Norma beminguez V, Secretaria
Respondiendo a la primera cuestión planteada (otorgamiento de 120 jornales mínimos), se observa en autos que el juicio no posee un monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 30 del expediente principal), por lo que acertadamente el Tribunal tuvo en cuenta la última parte del Art. 63 de la ley Nro. 1376/88, que dispone: " ...no siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.", igualmente, aplicó la segunda parte del Art. 25 de la mencionada Ley que establece: " '...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare...". Así, en el caso de autos, la valoración efectuada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se ajustó al mínimo establecido en la norma, pues otorgó 120 jornales como patrocinante, igualmente, al haber actuado el abogado en doble carácter, corresponde se le otorgue el 50%, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, siendo correcto el otorgamiento de 60 jornales en el carácter de procurador, dando un total de 180 jornales mínimos. Por lo tanto, el agravio expuestos por el recurrente no es atendible, el justiprecio realizado en autos por el Tribunal inferior resulta correcto, ajustado a las normas legales.- En cuanto a la segunda cuestión, se observa que el Tribunal al momento de justipreciar los honorarios profesionales del Abg. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ en 180 jornales mínimos, otorgó el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), que resulta en 18 jornales, como manda la Ley Nro. 125/92 "Del Nuevo Régimen Tributario" a la Acordada Nro. 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por tanto en este punto el agravio tampoco resulta atendible, el Tribunal Inferior cumplió con la norma al prever el pago del I.V.A. Por lo que, en base a todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ARMANDO GODOY BOGARIN (parte actora) y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I.Nro. 652 del 07 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión. Sin embargo, disiento en lo que respecta a la imposición
CORTE SUPREMA De USTICIA RECIBIDO M3 26-12- 2023 JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. JUAN ALBERTO ESPINOLA MARTINEZ EN EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS MENDEZ GONZALEZ C/ RES. NRO. 237/16 DEL 09/03/2019 DIC. POR LA INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO" C.S.J NRO. 814/ANO 2022.- 低 心 Xillena Delvalle Ticrico de costasaya que a mi criterio por la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, las mismas deben ser impuestas en el orden causado. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ARMANDO GODOY BOGARIN representante de la parte actora, y, en consecuencia, CONFIRMAR e Al. Nro. 652 del 07 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. ANOTAR, registrar y notificar. Lai. Maria Penitez Riera hiaistro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina ITanes U. Ministra Abo, Nen Dominales secretari
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