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18 CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "CAMILO ANIBAL ENRIQUE RECALDE DAVALOS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". N° 1306/2023". Auto Interlocutorio N°. 784 - Asunción, 27 de Diciembre de 2023.- VISTO: El gecurso de apelación general interpuesto por Carol Patricia Turrini Ayala, bajo patrocinio del Abg. Fausto Fretes, contra el AL. N° 267 del 11 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por CAROL PATRICIA TURRINI AYALA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 1294 del 20 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución de Sentencia N° 3, Dra. Sandra Silveira Benítez, obrante a fojas 460/462, de autos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ... ". Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurso, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, para luego pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes exigencias. Cabe traer a colación lo preceptuado en el Art. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, los cuales dicen cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de ¡asticia contra el tribunal de apelaetón; y, 5) las demás que le asignen las leyes"; y "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 2.-Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentás...". Cabe menciohar que lo que otorga categoría do originaria a una resolación de un Tribunal de Apelaciones en lo Pénal es que sea propia de él, es deeir, que resuelva un incidente o una petición que haya nacido en su propio senony que su dictado obedezca a Luis Maria Benítez Riera Anistro Eugento Jiménez R. Ministro Simct Alber
asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidentes o recursos que se hayan suscitado en primera instancia. La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina.- El fallo impugnado por vía del recurso de apelación general es el Auto Interlocutorio N° 267 de fecha 11 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Segunda Sala; el mismo nace como producto de la apelación general interpuesta por los justiciables contra el Auto Interlocutorio N° 1294 de fecha 20 de junio del 2023, dictado por la Juez Penal de Ejecución N° 3 Abg. Sandra Silveira. A la luz de lo expuesto, se torna diáfano que la resolución atacada por el apelante, por vía del recurso de apelación general, es dirigido contra una cuestión no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de un primer recurso de apelación general interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 1294, dictado por la Juez del Juzgado Penal de Ejecución N° 3, ergo, derivación de la deducción de un recurso en primera instancia, el cual fue resuelto por el órgano jurisdiccional respectivo y, posteriormente, remitido al Tribunal de Apelaciones. Es así que, la vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcritas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el recurso de apelación general ensayado por la mencionada representación deviene inadmisible, por no existir asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general en una suerte de tercera instancia como pretende la recurrente. Aunado a esto, es menester mencionar lo estipulado por el art. 449 del código procesal penal, el cual prescribe: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente...". Lo que intenta el justiciable es interponer una suerte de recurso de apelación contra el producto de otro recurso de apelación previo, es decir, la apelación de la apelación, vía
之 CORTE SUPREMA 05) DE USTICIA CAUSA: "CAMILO ANIBAL ENRIQUE RECALDE DAVALOS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". N° 1306/2023". 2023 27 procesal inidónea e inexistente en nuestro sistema normativo. Huelga decir que, aquella vía no se encuentra contemplada por razones de economía procesal, de recursos humanos y T materales: puesto que de admitirse la apelación de la apelación se generaría un espiral ascendente de recursos sin fin que impediría la prosecución del proceso, eternizándose por la simple voluntad de una de las partes que ejerce de manera abusiva sus derechos. Ante la inobservancia del requerimiento sobre la impugnabilidad objetiva, resulta ocioso expedirse con respecto a los demás, pues, todas y cada una de las exigencias legales deben ser satisfechas a fin de viabilizar el recurso impetrado. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación subsidiario. Es mi voto. A su turno, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. LUIS M. BENITEZ RIERA, dijo que se adhiere al voto del ministro preopinante A su turno, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. EUGENIO JIMÉNEZ R., dijo que se adhiere al voto del ministro preopinante. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE et recurso de apelación general, interpuesto por Carol Patricia Turrini Ayala, bajo patrocinio del Xbg. Fausto Fretes, contra el AI. N° 267 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los • expuestos en el exordio la presente resolución. uis Maria Benitez Rier 2) ANOTAR, registrar, notificar/ ministro vio Jiménez R. Ministro Antelmi; PODER Ab: 23 3:
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