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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "Juan Carlos Flecha Sitamación" Lezcano otra - 1 - A.I. 783.. -12- 2023 Asunción, Ut de Diciembre de2.023.- VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz, zen contra de la inhibición del Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González, en los autos precedentemente individualizados, y; ٦١ /٤١ CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González, se inhibe de entender en la presente causa por providencia de fecha 10 de abril del 2023, manifestando: "Esta Magistratura debe hacer notar, que habiéndose postulado para una promoción en el Poder Judicial, en cuyo proceso fue objeto de publicaciones tendenciosas y malintencionadas por el medio periodístico al cual pertenecerían los procesados en la presente causa, provenientes según ha llegado a su conocimiento a través de terceras personas vinculadas al mismo, buscando con ello minar o poner en duda una trayectoria límpida construida durante cuarenta y dos años de ejercicio en la función pública y resaltada a lo largo de ese tiempo por otros medios de prensa, mediante una conducta transparente a toda prueba, llevada a cabo con integridad, honestidad, responsabilidad y fortaleza como valores éticos, hacen que en defensa de dicha reputación, se sienta afectada esta Magistratura en su fuero íntimo por dichas malas y tendenciosas publicaciones, surgiendo por dicho motivo en su fuero íntimo, un sentimiento de resentimiento, que deriva a su vez en fundados motivos, que afectan su imparcialidad e independencia, como causales sobrevinientes, correspondiendo por dichas circunstancias se aparte de seguir entendiendo en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso 12) y 13) del Código Procesal Penal". (sic).- Por proveído de fecha 14 de abril del 2023, el Magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz, impugnó la inhibición del Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González, alegando que: "...el Miembro del Tribunal de Apelaciones de la Primera Sala no ha agregado ningún medio probatorio que corrobore sus manifestaciones; reqyisito éste necesario y esencial para excusarse". (sic).- El Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez Cesar M. Direllunghanns Mirastre Csi Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
Expediente: "Juan Carlos Flecha s/Difamación" - Lezcano otra - 2- o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- Cabe mencionar que el Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González, ya no desempeña actualmente funciones como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, puesto que por Res. N° 10373 de fecha 09 de agosto del 2023, la Corte Suprema de Justicia aceptó su renuncia, por lo que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la impugnación planteada el mismo. VOTO DEL DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: El Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González se excusó de atender en estos autos al manifestar como causal de inhibición los incisos 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P., donde alegó que las publicaciones realizadas en el medio periodístico al cual pertenecen los procesados afectaron -en su fuero íntimo- su imparcialidad e independencia. Por su parte, en fecha 14 de abril del 2023, el Magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz impugnó la excusación de su colega al manifestar que no se agregó ningún medio probatorio que corrobore la causal de excusación presentada. En este contexto, es necesario señalar que la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia se halla habilitada para entender la inhibición e impugnación de inhibición de los Tribunales de Apelación, de conformidad a la Ley N° 963/82 que en el Art. 28 expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ...g) De la Recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación...". Esta normativa, se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Art. 344 del C.P.P. en el cual se dispone que, una vez producida la inhibición o promovida la recusación, será el juez o tribunal inmediato superior el tribunal competente para tomar conocimiento del incidente.- Ahora bien, antes de analizar si procede o no la cuestión planteada por el Magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz, debe advertirse que en la Sesión Plenaria de la Corte Suprema de Justicia realizada en fecha 09 de agosto de 2023, se resolvió
CORTE SUPREMA DE USTICIA 05|07 Expediente: "Juan Carlos Flecha sIDitamación"" Lezcano otra 1013 - 3 - 2 aceptar la renuncia del Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, a partir En razón de ello, se infiere que el presente estudio de la impugnación de inhibición deviene inoficioso. ES MI VOTO. A su vez, el DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA manifiesta su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la impugnación planteada por el Magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz, en contra de la inhibición del Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González, en la presente causa caratulada: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otra s/Difamación", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- CONFIRMAR al Magistrado Arnaldo Fleitas Ortiz, para entender en la presente causa.- 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ces Dinanl l 'ghanns Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro AbE-
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