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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "FREIDE ENRIQUE RODRÍGUEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN, REPOSICIÓN EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Expte. de la C.S.J. Nro. 318, Folio 23 vlto., Año 2023.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Quimientos treinte y ai... -12- 2023 F80 En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los ventipeis ......días del mes de diciemire. del año dos mil si veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "FREIDE ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 06 del 18 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: - ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: La parte recurrente (actora) no interpone el recurso de nulidad, tampoco funda expresamente el recurso, conforme escrito obrante a fs. 170/174 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su núlidad, en Lais María Benitez Riera Ninistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO каш Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abg. I orma Demingueź V. Secretaria
los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, corresponde DESESTIMAR la nulidad. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 06 del 18 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, se resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la acción de nulidad promovida en autos, por el señor FREIDE ENRIQUE RODRIGUEZ TORRES, contra la Municipalidad de la Ciudad de Limpio, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2) IMPONER COSTAS en el orden causado; 3) ANOTAR...". - El Tribunal Electoral no hizo lugar a la demanda planteada por el Sr. Freide Enrique Rodríguez Torres fundado en que, el accionante ocupaba un cargo de confianza y, por consiguiente, de libre disponibilidad y sin posibilidad de reclamar beneficios laborales, de conformidad disposiciones contenidas en la Ley "Orgánica Municipal" y, en la Ley "De la Función Pública" La parte actora, recurre la citada sentencia expresando que, la enumeración de los considerados cargos de confianza es taxativa, y que el Tribunal Electoral aplica el art. 8 de la Ley de la Función Pública en forma extensiva o por analogía, por lo que constituye una arbitrariedad, por tanto, corresponde el reintegro de la funcionaria municipal al cargo que ocupaba, pues no puede ser considerado de confianza. Los representantes legales del ente municipal contestan los agravios, conforme escrito de fs. 138/144 de autos. En autos corresponde analizar la regularidad del acto administrativo impugnado individualizado como Resolución I.M. Nro. 16 de fecha 11 de noviembre de 2021 dictado por el Intendente Municipal de Limpio, que resuelve: "Dar por terminadas, las funciones y la relación jurídica entre la Municipalidad de Limpio y el Sr. Freide Enrique Sánchez Torres con C.I. N° 3.632.439, a partir de la notificación de la presente resolución, por los motivos expuestos en el considerado de la presente resolución, quien se desempeñaba
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FREIDE ENRIQUE RODRIGUEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCION, REPOSICION EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Expte. de la C.S.J. Nro. 318, Folio 23 vlto., Año 2023.- 103 102 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 536....... como Director del Departamento de Prensa de la Municipalidad de Limpio". EL → referido acto administrativo se justifica en que el citado funcionario ocupaba 3966/2010) En este contexto, es oportuno señalar que por Resolución I.M. Nro. 1062 del 12 de enero de 2017el Señor Freide Enrique Rodríguez Torres fue nombrado funcionario de la Municipalidad de Limpio, y designado como DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA de la Municipalidad de Limpio (fs. 2). - Del resumen de los antecedentes administrativos se observa que, el cargo que detentó el accionante, y del cual fue destituido por medio de la Resolución Nro. 16/2021, es el de DIRECTOR, por lo que corresponde -en primer lugar- determinar si dicho cargo corresponde a los denominados de confianza, conforme al régimen jurídico municipal establecido, y al respecto, me remito al Art. 221 de la Ley Nro. 3.966/10 que prescribe; Cargos de confianza: "Son cargos de confianza de la Municipalidad, y sujetos de libre disposición, lo los ejercidos por las siguientes personas: a) El secretario general de la Municipalidad; b) el secretario privado del Intendente; c) el secretario general de la Junta Municipal; d) el director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y finanzas, el tesorero y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares, con excepción a los que integran la carrera de la función pública; e) los funcionarios que ocupen el nivel de cargos de directores generales, directores o cargos de jerarquías equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función publica. Esta enumeracion es taxativa. Quienes ocupan tales cargos, podran ser removidos pora autoridad de nombramiento. La remoción de estos cargos, no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar Lais María Benftez Riera Mistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. . Carolina Lianes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento. En ese contexto, el cargo ocupado por el accionante, el de DIRECTOR, es un cargo de confianza, conforme a la norma citada (art. 221 de la Ley Nro. 3966/10), además, reúne los elementos propios de los cargos de confianza, como ser de alta jerarquización, de decisión, amovible. Por consiguiente, dadas las circunstancias aludidas para la desvinculación del funcionario municipal, al detentar en ese momento un cargo de confianza, el acto administrativo de su destitución sin sumario administrativo previo es un acto regular por ajustarse a la legalidad. Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 06, de fecha 18 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala. En cuanto a la imposición de COSTAS, deben ser impuestas a la parte perdidosa (actora) de conformidad al principio general de conformidad a los Arts. 192 y 203 inc. a) del Código Procesal Civil. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que por ante mi que inmediatamente sigu e dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo pertifica quedando acordada la sentencia que Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí:- Dra. Ma. Curolina Llanes O. Ministra лопа Abg. Normy Deminguez V. secretarla
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "FREIDE ENRIQUE RODRIGUEZ CI MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN, REPOSICIÓN EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Expte. de la C.S.J. Nro. 318, Folio 23 vlto., Año 2023.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 536....... Asunción, 26 de diciembre de 2.023.- 19. 20- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus 1 Fundamentos, la な CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DESESTIMAR la Nulidad. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia; - 3.- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 06/22 del 18 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala. 4.- IMPONER las costas a la parte actora. 5.- ANOTAR, registrar y notificar. Lais Iviaría Benítez Riera Minaster Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí:- Dra. Ma. Carolina Llanes O. auel Ministra и опиа отимо Vi Abg. Norme Domingue Secretaria SECRETARIA COR CONTENCIOSO FT ADMANISTRATNO
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