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CORTE Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCION FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL SUPREMA DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - DE USTICIA INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. 2023 ACUERDO Y SENTENCIA No Quinientos trinta y tras. - anEn Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los del mes de diciembre del año des mel vinlitus, estando *s Coreados en la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mi, la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT" a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto por el Abg. Juan Domingo Silva Pedrozo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 399 de fecha 14 de setiembre del 2023, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Juan Domingo Silva contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 218 de fecha 15 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan Domingo Silva; y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 218 de fecha 15 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de/ Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la resolución 3. IMPONER las costas en el orden causado; 4. ANOTAR, notificarly archivar" Abg! Norma Dominguer \V. Secretaria El Abg. Juan Domingo Silva Pedrozo interpuso el recurso de aclaratoria por escrito obrante a fs. 277/278 de autos, señalando -en resumen- que la Corte Suprema de Justicia dispuso la revocación del Acuerdo y Sentencia Nro 218/22 del Tribunal de Cuentas, pero omitió pronunciarse sobre el fondo Lai Varía Fenhez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. de la cuestión o acción donde se solicita la revocación y declaración de nulidad de las resoluciones del INDERT. Manifiesta que, en la parte resolutiva del fallo, cabe aclarar que se hace lugar a la demanda promovida por su representado, declarando su derecho a ser adjudicado del inmueble en cuestión. Motivo por el cual, solicita la aclaratoria del fallo, en base a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 387 del Código Procesal Civil. - En ese contexto, corresponde señalar que conforme a lo establecido en el artículo 3871 del Código Procesal Civil -el recurso de aclaratoria- se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y; c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma legal. - Analizado el tema planteado por el recurrente y de una atenta lectura a la resolución cuya aclaratoria se solicita, se concluye que, en efecto, los argumentos sostenidos no se ajustan a las prescripciones del artículo 387, del C.P.C.; pues, en definitiva, no existe omisión alguna, ya que la Sala Penal, por unanimidad resolvió acerca del fondo de la cuestión, determinando que el obrar de la Administración no se ajustó a derecho. Como consecuencia lógica, y atendiendo que el objeto del fuero contencioso consiste en determinar la regularidad de los actos administrativos de la Administración, al haberse observado que la Resolución Nro. 294/18 no se ajustó a derecho, procede la anulación de dicho acto administrativo. Dicha conclusión se advierte del fallo impugnado de la Sala Penal. Además, se entiende que, al haberse revocado la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, se resolvió hacer lugar a la demanda instaurada por la parte accionante. - ' Artículo 387. OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la re solución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error ma terial; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisi ón en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá se r subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.
CORTE SUPREMA Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. DE USTICIA Por otra parte, no se observan en el fallo impugnado, errores materiales a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivocos referentes a nombres y calidades de las partes), expresiones oscuras (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido), ni omisiones en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-... En estas condiciones, no se dan ninguno de los presupuestos señalados en la norma procesal para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Domingo Silva Pedrozo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 399 de fecha 14 de setiembre del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Código Procesal Civil, el mismo debe ser rechazado. Es mi voto. - A SU TURNO, LOS MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren a la opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos argumentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Lais Marfa/Benftez Riera Manistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO anel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra norma Abg. Nerfectaminguez y. Secretaria
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 533. - Asunción, 22 de diviembre del 2023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Juan Domingo Silva Pedrozo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 399 de fecha 14 de setiembre del 2023, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justioia, por las consideraciones expuestas en el exordio de la resolución. 2. ANOTAR, tegistrar y notificar.- Ante mí: S Lai. María Benftez Riera Mauistro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Caws Dra. Ma. Caroiha Lianes O. Ministra PO DER опиемир Albg. Norma Gominguez/ Secretaria SECRETARIA JUDICIAL!! CONTENCIOSO ICIA
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