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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "DAVID SANTIAGO CARDOZO CABRERA C/ Res. Nro. 16, Acta 86 DE FECHA 11 DE NOVIMEBRE DE 2021 DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". Expte. de la C.S.J. Nro. 1057, Folio 94, Año 2022.- 61 02 03/04/05 ESTAMSTICA CHIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Qui mient tos veintinuevo. -12-2023 Eg capital de la República del Paraguay, a s ما day mes desartiombredel año dos mil veintirás, estando ¡reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Cartey Suprema de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "DAVID SANTIAGO CARDOZO CABRERA C/ RESOLUCIÓN N° 16, ACTA N° 86 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2.021, DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 277 de fecha 22 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: La parte actora no discrimina la fundamentación del recurso de nulidad interpuesto conforme escrito obrante a fojas 72/75 de autos. Asimismo, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. Leis iviaría Benítez Riera Mor.Manuet Doris ramire Conda MINISTRO alll Dra. Ma. Carolina etanes U. Ministra Ang Herra Bamyngucz V. Secretaria
A sus turnos los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: Que, por Acuerdo y Sentencia Nro. 277 del 22 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1.-NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa, promovida por el Sr. David Santiago Cardozo Cabrera contra la Resolución N° 16, Acta 27 de fecha 04 de abril de 2019 dictada por el Banco Nacional de Fomento -BNF- y, en consecuencia, corresponde; 2- CONFIRMAR, la Resolución N° 16, Acta 86 del 11 de noviembre de 2021 dictada por el Banco Nacional de Fomento -BNF-, conforme a los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente Resolución; 3- IMPONER las costas, a la perdidosa; 4- ANOTAR, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia".- El Tribunal de Cuentas rechaza la demanda planteada por el Sr. David Santiago Cardozo Cabrera fundado en que las faltas disciplinarias fueron debidamente probadas, y que la conducta infringida se halla prevista en las disposiciones establecidas en el Estatuto del Personal del Banco Nacional de Fomento. Además, cuestiona la proporcionalidad de la sanción aplicada, por todo esto, solicita la revocación del fallo apelado. Dicho fallo fue apelado por la parte actora, en los términos del escrito obrante a fs. 72/75 de autos, manifestando -en resumen- que, no se ha demostrado el dolo o culpa en la comisión de las supuestas faltas administrativas y, que conforme a las documentales de los antecedentes administrativos ha devuelto el importe reclamado, por tanto, no existe daño patrimonial al Banco Nacional de Fomento. Además, cuestiona proporcionalidad de la sanción aplicada. Por todo esto, solicita la revocación del fallo apelado. . Afs. 79/81 de autos obra el escrito de contestación de agravios del Abg. Juan Ángel Jara Solís -parte demandada- argumentando que del propio escrito de promoción de la demanda el autor reconoce y da detalles del hecho cometido por su parte, solicitando inclusive como atenuante de la falta que no se ha producido un perjuicio a la institución y, por tanto, el acto administrativo es regular, en virtud a los principios de legalidad y tipicidad. Como antecedente del caso se tiene que, el acto administrativo impugnado, Resolución Nro. 16, Acta 86, de fecha 11 de noviembre de 202, dictada por el Directorio del Banco Nacional de Fomento, resuelve: "…..APLICAR al sumariado DAVID SANTIAGO CARDOZO CABRERA, con C./. Nro. 3.179.194, la sanción prevista en el inciso "C" del Artículo 63 del Estatuto del Personal vigente, "Destitución con inhabilitación a ocupar cargos públicos por 2 (dos) años". —
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 33 Expediente: "DAVID SANTIAGO CARDOZO CABRERA C/ Res. Nro. 16, Acta 86 DE FECHA 11 DE NOVIMEBRE DE 2021 DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". Expte. de la C.S.J. Nro. 1057, Folio 94, Año 2022. -12- 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: quimentos, vainti nueve autos corresponde determinar si la conducta del Sr. David a pago abrera s tinuata dentro del principio de tipodas y logaidad y además, si la falta atribuida fue debidamente comprobada -por medio del sumario administrativo-; luego si la sanción aplicada es la que correspondía a la falta cometida. - En ese contexto, verificando los antecedentes administrativos, se observa que el Señor DAVID SANTIAGO CARDOZO CABRERA fue objeto de un sumario administrativo, por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones, conforme lo previsto en el Art. 62 inc. e) del Estatuto del Personal vigente, resultando sancionado con la destitución en el cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años. - En primer lugar, corresponde verificar el marco legal que rige a los funcionarios del banco estatal, en ese sentido se observa que, la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" no es aplicable a los funcionarios del Banco Nacional de Fomento (Acuerdo y Sentencia Nro. 1738 de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada por la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia) por lo que se rige por las disposiciones del Estatuto del Personal vigente del Banco Nacional de Fomento, y por el Reglamento Interno para la instrucción de sumario administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nro. 5800/2017 "De Reforma de la Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento" • De esta forma, verificado las constancias del sumario, se observa que, el funcionario sumariado tuvo participación contradictoria en el procedimiento para la defensa de sus intereses, respetando de esta manera el principio del debido proceso legal consagrado en los Arts. 16,17 y 18 de la Constitución. Cabe advertir, que los funcionarios públicos deben actuar conforme con el principio de juridicidad, y løs actos u omisiones que se apartan del orden jurídico pueden motivar la responsabilidad de los mismos en el ámbito-político, civil, penal y administ ativo, de acuerdo con la naturaleza y efecto de la conducta. Lain Waria Bepitez Riera Anistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Tell Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
Resulta importante mencionar que, en la potestad sancionadora de la administración, se debe observar el cumplimiento del principio de tipicidad, es decir si la conducta a la que se conectará la sanción administrativa, se encuentra descripta en la norma aplicable, la imperiosa exigencia de que exista una predeterminación normativa respecto a las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes. Respecto al principio de tipicidad, se sostiene lo siguiente: "supone la necesidad de que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado, se torna en garantía del fundamental derecho a la seguridad jurídica, de especial trascendencia en un ámbito limitativo de derechos y libertades como es el sancionador" (MARINA Jalvo, Belen, "El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos", 2da. Edición, Editorial LEX NOVA, 2001, p. 147). - En los antecedentes administrativos y en el acto administrativo impugnado se observa que, la conducta atribuida al funcionario es la creación de acceso y modificación de la Banca Web y pin transaccional, a partir de lo cual se realizaron transferencias de la cuenta del salario de la Señora Ilda Esperanza de Jesús Berni de Fuentes, a las cuentas de salario y de ahorro habilitadas a nombre del funcionario sumariado, David Santiago Cardozo Cabrera, ésta conducta se encuadra en la falta administrativa prevista en el Art. 62 inc. e) del Estatuto del Personal vigente del BNF, como falta grave que expresa: "Incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en este Estatuto" Luego, la sanción administrativa aplicada se encuentra establecida en el Art. 63 inc. c) "Destitución, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos o cinco años." que está prevista para las faltas graves, como en el presente caso.—-_ Por otro lado, respecto al agravio sobre la proporcionalidad de la sanción, es importante señalar que la decisión tampoco se apartó del principio de proporcionalidad, es decir, la sanción aplicada se ajusta a los hechos y a la conducta probada durante el sumario, con lo cual no existen méritos que justifiquen la revocación de la misma, pues la misma es proporcional. . Resulta también oportuno referir que, la existencia o no del daño patrimonial a la Entidad Bancaria o la devolución de la suma de dinero a la afectada, no exime de responsabilidad al funcionario, por los hechos acontecidos, por lo que este argumento no puede ser considerado para la exclusión de la tipicidad de la conducta. En efecto, surge que el sumario administrativo implementado para la investigación de la conducta del funcionario del Banco Nacional de Fomento, por la supuesta comisión de faltas administrativas graves ...//l..
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "DAVID SANTIAGO CARDOZO CABRERA C/ Res. Nro. 16, Acta 86 DE FECHA 11 DE NOVIMEBRE DE 2021 DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". Expte. de la C.S.J. Nro. 1057, Folio 94, Año 2022. 2 2300 01/02 03 21 20 ПТ ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: quinientos vain- tinueve 2023 08 sustanció conforme a los procedimientos administrativos utilimarios, igualmente, la infracción y la sanción están definidos en las disposiciones contenidas en la Ley Nro. 5800/2017 y del Estatuto del Personal requisitos de regularidad del acto administrativo sancionador. En conclusión, de las constancias de autos no se observa irregularidades dentro del sumario administrativo ni en la sanción impuesta, habiéndose dado cumplimiento al principio de legalidad, lo que configura el carácter del acto administrativo regular. - Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 277, de fecha 22 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas a la parte perdidosa (parte actora), de conformidad al art. 203 inc. a) del C.P.C. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que, se adhieren al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mi, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Quel Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Lais Maza/Bonitez Riera 15gدigد/2/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candial MINISTRO Ante mí: 4bg Norma Domínguez V Secretaria
Asunción, 12 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: …5ł9 de diciembre de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. David Santiago Cardozo Cabrera, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nre. 277 del 22 setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. COSTAS a la perdidøsa, parte actora.- 4. ANOTAR, registrar y notificar. Lais Viaria Benitez Riera Khuiy.so Hawl Dra. Ma. CarolingEtanes O. Ministra Ante mí: отимом Abg. Norma Dominguez v Secretari PODER SUDICIAL SECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candis MINISTRO
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