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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: RONNY AYALA BENÍTEZ Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS A.I. VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias de la circunscripción judicial de Amambay y el Tribunal de Sentencias especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capital; y CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa! , corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por Auto Interlocutorio N° 822 del 29 de junio de 2023, fue admitida la acusación contra el Sr. Ronny Ayala Benítez y se ordenó la apertura y elevación de la causa a juicio oral y público, luego de realizarse el sorteo; el Tribunal Colegiado de Sentencias de la circunscripción judicial de Amambay resolvió declararse incompetente para entender en la causa y ordenó la remisión de estos autos al Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, a los efectos de la realización del juicio oral y público.- Posteriormente por Auto Interlocutorio N° 801 del 27 de octubre de 2023 el Tribunal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico resolvió declararse incompetente manifestando que: "... la causa en cuestión no puede ser tramitada ante este Juzgado Especializado pues al incursionarse la conducta del acusado dentro de lo descrito en el art. 94 de la ley 4036/2010 directamente corresponde que entienda el fuero ordinario es así que este Tribunal especializado en crimen organizado entiende que no tiene competencia para entender y juzgar..." (sic) 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la com petencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia... "y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: RONNY AYALA BENÍTEZ Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativo, en vista de que, ambos Organos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso considero que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIAS ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO Y NARCOTRÁFICO; pues de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 63794 es competencia del mismo conocer en los hechos punibles tipificados como crímenes en la Ley de Armas y de la lectura del Acta de imputación se constata que el Agente Fiscal señaló que los hechos atribuidos al acusado se subsumen en lo establecido en el art. 94 inciso dó de la Ley N° 4036/2010 cuya expectativa de pena sería de 5 a 10 años; por tanto haciendo una interpretación de dicho apartado se infiere que al ser un crimen tipificado en la Ley es competencia del Tribunal Especializado atender en la causa.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: corresponde la remisión de estos autos al Tribunal Penal de Sentencia Especializado, teniendo en cuenta que fue admitida la acusación contra el Sr. Ronny Ayala Benítez por las conductas incursas en el Art. 105 inc. 1 del C.P.P. en concordancia con el Art. 31 del C.P., y el Art. 94 inc. d de la Ley N° 4036/10, en concordancia con el Art. 29 inc. 1 del C.P., por lo tanto, al estar el procesado La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretende n conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos q ue no les corresponde -cuestión de competencia negativa-. Artículo 2.° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Crease la competencia especializada en hechos punibles de Narcotratico y Crimen Organizado, para los Juzgados de Garantia, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrim la pote stad de conocer, decidir y ejecutar la juzgado, en los procesos par los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Pen al o en leyes penales especiales: a) Contra el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas. b) Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados como c rímenes en la ley respectiva. c) Contra la trata de personas. d) Contra la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delitos conex os tipificados como: crímenes en Ia Ley de Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones explosivas, accesorios y afines. e) L os hechos punibles realizados en concurso con los crímenes mencionados precedentemente. 4 Ley 6379/2019 Que QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL Ley N° 4036 del 11 de agosto de 2010 6 Art. 94 DETENTACIÓN: d) el que prestare armas de fuego o permitiere su utilización por terceros, sin autorización de la autoridad competente de cuya conducta resultare un hecho punible, será castigado con pena priv ativa de libertad de cinco a diez años.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: RONNY AYALA BENÍTEZ Y OTRO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS acusado dentro de un crimen tipificado en la ley de competencia del ámbito especializado (Art. 2 inc. d de la Ley N° 6379/19), corresponde a dicho órgano el estudio de la presente causa. ES MI VOTO.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar.- SER DEL PAR SOR DEL PRE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 744 D.
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